Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado: YUDELIS DEL VALLE ESPINOZA, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.694.293, de oficio del hogar, nacida el 22-09-86, hija de Santa Ugas e Tomas Espinosa, domiciliado calle principal, sector CANTV, de la parroquia san Antonio de Irapa, Estado Sucre, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE ROBO O HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo Nº 09 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a los fines de que realicen todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de las mismas.