REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001780
ASUNTO: RP11-P-2010-001780
Por recibido el presente asunto correspondiente al acto conclusivo presentado por la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público, en contra del imputado YULNIO JOSE BRITO GARCIA, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente en el tiempo de comisión del hecho, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, éste Tribunal revisado como ha sido en el sistema Juris, observa:
Cursa ante el Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, asunto signado con el alfanumérico RP11-P-2010-001113, seguido al imputado YULNIO JOSE BRITO GARCIA, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así las cosas, siendo que de acuerdo a nuestro sistema procesal venezolano, no se seguirán contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, por lo tanto quien aquí decide considera conforme a derecho declinar la competencia al referido Tribunal Segundo de Control, tal como lo prevé el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:
“…ART. 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
En este caso, tanto la causa seguida ante este Tribunal como la seguida ante el Tribunal Quinto de Control en contra del imputado en referencia son por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena que oscila entre Uno (01) a Dos (02) años de prisión, empero en este caso a los fines de la unidad del proceso, es preciso establecer como Tribunal competente para el conocimiento de causa, es el Tribunal que previno, así las cosas el asunto RP11-P-2010-001113, seguido ante el Tribunal Quinto de Control, es de fecha 05 de junio de 2010, y en el presente asunto los hechos son de fecha 02 de septiembre de 2010, siendo, razón por la cual quien aquí decide, considera al Tribunal Quinto de Control el Competente para procesar al imputado de autos.
Ahora bien en cuanto al modo de dirimir la competencia esta establecido en la siguiente forma:
“….ARTÍCULO 77. DECLINATORIA. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”.
La norma transcrita, en esta resolución judicial, están destinadas a regular la forma de dirimir los conflictos de competencia, tanto por delitos conexos, por razón de la materia como del territorio y por ello siempre hay que hacer la distinción respecto a la categoría de conflicto de que se trate. En el caso de la declinatoria de la competencia por delitos conexos y unidad del proceso se señala que para los delitos que tengan igual pena, debe intervenir el Tribunal para juzgar al que se cometió primero, asimismo señala el artículo 72 del Código Adjetivo Penal, que la Prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal, por lo tanto el Tribunal prevenido es el Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, al cual se declina la competencia. ASÍ DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa seguida al YULNIO JOSE BRITO GARCIA, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente en el tiempo de comisión del hecho, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, al Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, todo de conformidad con lo previstos en los artículos 71, 72, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al referido Tribunal Quinto de Control.
|