REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000224
ASUNTO: RP11-P-2011-000224
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día 27 de Enero de 2011, siendo la 6:30 de la tarde, se constituyo en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por el Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya y el Alguacil de guardia, a los fines de realizarla Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: YISMARY MANUELA LOPEZ CARABALLO, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DEL FISCAL
Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: YISMARY MANUELA LOPEZ CARABALLO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por los hechos de fecha 25-01-2011. (Se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados de autos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito el cual precalifico en este acto como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
El imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el imputado quien dijo ser: YISMARY MANUELA LOPEZ CARABALLO, venezolana, natural de Carúpano, de 27 años de edad, estado civil: Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.021.263, de oficio comerciante, nacida el 24-08-1.983, hija de Félix Manuel López y Elsa Caraballo, Con domiciliado en Campo Ajuro, Calle Bella Vista hacia el cerro, por la planta de tratamiento casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal por cuanto estamos en la fase de investigación, finalmente solicito copias simples de la presente acta y de todas las actuaciones que conforman el presente asunto.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, y la defensa, quienes solicitan Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para la imputada YISMARY MANUELA LOPEZ CARABALLO ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. y oído la declaración del imputado así como también revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 25-01-2011,. De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación del imputado de autos en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: Trascripción Novedad donde se recibió llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz femenina, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, informando que en rancho con su fachada de zinc de color azul, con anaranjado, ubicado en la entrada vendiendo drogas, cursante al folio Nº 01. Acta de Investigación Penal, que corre inserta al folio dos y su vuelto y folio 03 del presente asunto, en la cual se aprecia las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos; así como la aprehensión de la imputada. Acta de Registro de morada cursante al folio 04 y su vuelto. Acta de inspección técnica donde se deja constancia de las características ambientales del lugar de los hechos. Cursante al folio 06. Acta de entrevista de fecha 25-01-2011, cursante al folio 07 y su vuelto, rendida por Alvaro José Sucre Bravo. Acta de entrevista de fecha 25-01-2011, cursante al folio 08 y su vuelto, rendida por Julián Antonio González González. Reconocimiento Nº 021, de fecha 25-01-2011, cursante al folio Nº 11 y su vuelto. Planilla de resguardo de las evidencias físicas incautadas Nº 026-11, de fecha 25-01-2011, donde se deja constancias de las evidencias incautadas en el procedimiento y sus características, cursante al folio 12. Memorando Nº 9700-226-061, donde se deja constancia que la imputada de autos presenta registro por droga, cursante al folio 13. Memorando Nº 9700-226-0549-11, de fecha 25-01-2011, mediante el cual se remite el material anexo para la experticia, cursante al folio 14. Memorando Nº 9700-226-0551, de fecha 25-01-2011, mediante el cual se remite al estacionamiento Sucre: Una tijera de color azul, un cassete de color negro con su respectiva cinta de color marrón, varias bolsas de material sintético de color azul y verde, cursante al folio 15. Actuaciones estas que le dan presunción a esta juzgadora que pudiéramos estar en presencia como lo señalé en el hecho punible imputado, existiendo plurales elementos de convicción que comprometen su responsabilidad en el hecho, razón por la cual decreta la medida solicitada por las partes, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público, Ahora bien, por cuanto el imputado en la presente audiencia manifestó que es consumidor, se acuerda examen toxicológico del imputado y se insta al Ministerio Público a la practica del mismo y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana YISMARY MANUELA LOPEZ CARABALLO, venezolana, natural de Carúpano, de 27 años de edad, estado civil: Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.021.263, de oficio comerciante, nacida el 24-08-1.983, hija de Félix Manuel López y Elsa Caraballo, Con domiciliado en Campo Ajuro, Calle Bella Vista hacia el cerro, por la planta de tratamiento casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda examen toxicológico del imputado y se insta al Ministerio Público a la práctica del mismo. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. Líbrese boleta de libertad. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
El Secretario Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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