REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000222
ASUNTO: RP11-P-2011-000222
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día 27 de Enero de 2011, siendo la 6:00 de la tarde, se constituyo en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por el Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya y el Alguacil de guardia, a los fines de realizarla Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: ADOLFO LUIS RODRÌGUEZ, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad.
DEL FISCAL
“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: ADOLFO LUIS RODRÌGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por los hechos de fecha 25-01-2011. (Se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados de autos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito el cual precalifico en este acto como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el imputado quien dijo ser: ADOLFO LUIS RODRÌGUEZ RODRÌGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Nacido en fecha: 12-12-1.981, de 29 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.218.497, de oficio Obrero, hijo de Beatriz Milagros Rodríguez y Padre Desconocido, Domiciliado en Calle La Paz, casa S/N, cerca de un bar que se llamaba Arcoiris que ahorita esta cerrado Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abg. Sandra Kassis, quien expone: Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, a la solicitud fiscal por cuanto estamos en la fase de investigación, ratifico la inocencia de mi defendido y finalmente solicito copias simples de la presente acta y de todas las actuaciones que conforman el presente asunto, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, y la defensa, quienes solicitan Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado ADOLFO LUIS RODRÌGUEZ ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. y oído la declaración del imputado así como también revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 25-01-2011. De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación de los imputados de autos en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: Acta de Procedimiento Policial, suscrita por funcionario adscrcrito al Centro de Coordinación Policial General “José Francisco Bermúdez” con sede en Carúpano Estado Sucre; donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la aprehensión del imputado y la sustancia incautada en el procedim9iento, cursante al folio 04 y su vuelto. Acta de Entrevista: de fecha 25 de Enero de 2011, suscrita por el testigo Mauri José Martínez, quien deja constancia de la circunstancia relativa a la sustancia incautada y de la detención del imputado de autos, cursante l folio 05 y su vuelto. Acta de Aseguramiento: de fecha 25 de enero de 2011, inserta en el folio 12, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delación Carúpano donde se deja constancia de las características de la sustancia incautada. Acta de investigación Penal: de fecha 25 de Enero de 2011, inserta en el folio 13, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Carúpano donde se deja constancia de la detención del imputado de auto, la sustancia incautada y la verificación de los registros policiales del imputado. Inspección Técnica Nº 121, practicada en el sitio del suceso, cursante al folio 14. Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas Nº 020-11: de fecha 25 de diciembre de 2010, inserta en el folio 15 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delación Carúpano, donde se deja constancia de las sustancias incautada. Solicitud de experticia botánica a la sustancia, Nº 9700-226 0544-11, de fecha 25 de Enero de 2011, inserta en el folio 16, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delación Carúpano. Actuaciones estas que le dan presunción a esta juzgadora que pudiéramos estar en presencia como lo señalé en el hecho punible imputado, existiendo plurales elementos de convicción que comprometen su responsabilidad en el hecho, razón por la cual decreta la medida solicitada por las partes, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público, Ahora bien, por cuanto el imputado en la presente audiencia manifestó que es consumidor, se acuerda examen toxicológico del imputado y se insta al Ministerio Público a la practica del mismo y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ADOLFO LUIS RODRÌGUEZ RODRÌGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Nacido en fecha: 12-12-1.981, de 29 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.218.497, de oficio Obrero, hijo de Beatriz Milagros Rodríguez y Padre Desconocido, Domiciliado en Calle La Paz, casa S/N, cerca de un bar que se llamaba Arcoiris que ahorita esta cerrado Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda examen toxicológico del imputado y se insta al Ministerio Público a la práctica del mismo. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
El Secretario Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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