REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 07 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002559
ASUNTO: RP11-P-2010-002559
AUTO DE APERTURA A JUICIO
El día 1 de Febrero de 2011, siendo las 9:30 de la mañana, se constituye en la Sala de audiencias 04 del Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Laimalia Moya; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, en el Asunto RP11-P-2010-002559, donde aparece como imputado el ciudadano: MIGUEL ELIAS VARGAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Esta Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.
DEL FISCAL
En su oportunidad el Fiscal del Ministerio Público expuso:
De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo Nº 03 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así mismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano MIGUEL ELIAS VARGAS RODRIGUEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Solicito se ratifique la Medida de Privación, que pesa sobre los referidos imputados y se decrete como pena accesoria la confiscación de los bienes de conformidad con lo establecido en lo artículos 116 de la constitución en concordancia con los artículos 183 y 184 de la ley de drogas. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Se instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo le impone del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como MIGUEL ELIAS VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-08-1.978, titular de Cédula de Identidad Nº 13.730.918, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Miguel Jerónimo Vargas e Isabel Rodríguez, teléfono 0426-7858231 y domiciliado en: Canchunchu, OCV Nuestra señora del Carmen, calle la Esperanza, casa Nº 18, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expuso:
“yo me dirigía ese día a buscar a mi niña para la escuela con mi esposa en el camión, me detiene una camioneta azul, y se bajan varios funcionarios y me preguntan si yo soy Miguel el turco, me amarraron las manos con las trenzas de mis zapatos, y me llevaron a dar vueltas, el funcionario Orlando Mayor me pedía dinero, eso fue como a la una del día, nos llevaron a todos a mi esposa la aislaron y a mi me llevaron a dar vueltas y me pedían 1.000 millones, se pararon en la venta de pollos, frente a la bomba Bermúdez y me quitaron el dinero y se bajaron a comprar pollo con mi dinero, y luego estando en el comando como a las cinco de la tarde me traen al apartamento donde yo vivía, porque cuando me detienen yo tenia como 7 meses viviendo en canchunchu, y como yo les dije que no tenia plata, ellos trajeron la droga y la colocaron en el apartamento porque yo no vendo droga, a mi esposa la soltaron como a las 8 de la noche, y en la misma tarde estando detenido en la PTJ, ellos fueron a mi casa dos veces mas y desvalijaron todo, se llevaron lo juegos de cubierto, las sabanas y la ropa porque eso es lo que yo hago yo vendo mercancía, y todo eso lo vio el señor de al lado del apartamento, las piezas que estaban allí son piezas nuevas, y la puerta era para arreglar el carro de mi esposa que me la dio el seguro, pero como en el taller me lo arreglaron me quedo la puerta y todas esas piezas son así, son por el seguro, la puerta el vidrio la del aveo, yo hago cooperativa en el mercado, hago prestamos en el mercado y tenia la libreta en el camión y eso me lo quitaron y entonces ahorita mi esposa no puede recoger ese dinero y ella fue al C.I.C.P.C a buscar la libreta y ellos dijeron que no la tenían y me botaron los papeles del camión, y se burlaron de mi esposa cuando ella fue, hasta un equipo de pintura se llevaron del apartamento, una maquina cortadora de hiero y eso no aparecer, yo ya tengo tres meses detenido, es todo”.
DE LA DEFENSA
La Defensa Privada alegó:
“Solicito muy respetuosamente al tribunal de ordenarse la apertura del juicio oral y publico se me admitan todas las pruebas del escrito consignado en fecha 25-01-2011, ya que son útiles y necesarias para demostrar la inocencia de mi defendido y que este procedimiento realizado por los funcionarios se hizo de una manera arbitraria e ilegal de los cuales con todos los medios de pruebas demostrare la nulidad de esa acta de allanamiento y la inocencia de mi defendido finalmente solicito copias simples del a presente acta, es todo.
VIALIDAD DE LA ACUSACIÓN
Como punto previo: Es necesario decidir la nulidad absoluta solicitada por la defensa relativa a que el procedimiento que se llevo en el presente asunto donde resulto detenido su defendido hubo violación al debido proceso y al derecho a la defensa motivo por el cual expone que los elementos de convicción no tendrán valor si no han sido obtenido por un medio licito e incorporados al proceso conforme al código, es por lo que de la revisión de la presentes actuaciones se desprende del acta de investigación penal que cursa a los folios 1 y 2, así como también a la orden de allanamiento con la respectiva acta de registro cursante a los folios 3 y 4 del presente asunto donde los funcionarios explanan el modo como realizaron el mismo en cumplimiento con la orden de allanamiento en la residencia indicada en la misma y en compañía de los testigos instrumentales requeridos, incautándose evidencias de interés criminalistico, no evidenciándose de dichas actuaciones que hayan violado derechos y garantías constitucionales que vicien de nulidad el procedimiento y los subsiguientes elementos de convicción, motivo por el cual se considera sin lugar la nulidad solicitada por la defensa y así se decide. Ahora bien oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano MIGUEL ELIAS VARGAS RODRIGUEZ, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo Nº 03 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, Ejusdem; y con respecto de las pruebas de la defensa los cuales están señalados en el capitulo sexto de su escrito del primero al décimo primero, relativos a testigos y en los relativos a las pruebas documentales previstas en el numeral primero al octavo, el tribunal las admite, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, Ejusdem y en lo relativo a las pruebas de informes, el tribunal las niega por considerar que las mismas no guardan relación con el presente asunto. Se mantiene la medida de privación por cuanto no han variado los fundamentos por los cuales se decreto la privación. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y MIGUEL ELIAS VARGAS RODRIGUEZ, expone:
“Yo soy inocente de los hechos que se me imputan, por lo que quiero irme a juicio, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto que el acusado ha manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado: MIGUEL ELIAS VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-08-1.978, titular de Cédula de Identidad Nº 13.730.918, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Miguel Jerónimo Vargas e Isabel Rodríguez, teléfono 0426-7858231 y domiciliado en: Canchunchu, OCV Nuestra señora del Carmen, calle la Esperanza, casa Nº 18, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo Nº 03 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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