REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003384
ASUNTO: RP11-P-2006-003384


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


El día de hoy, 02 de febrero de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control conformado por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Cruz Sulmira Espinoza, a los fines de llevarse acabo la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al imputado: LUIS BRITO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la sala: El Defensor Público penal Abg. Jesús Mayz, en sustitución de la defensora publica penal N° 04 Abg. Annia Núñez, La Fiscal Séptima Abg.- Crisser Brito, el Imputado Luís Brito y la victima Migdalys Eleuterio Urbaez.

DE LA VICTIMA

La víctima, Migdalys Eleuterio Urbaez, quien expone: El no me ha ofendido más, ni me ha agredido ni físico ni psicológicamente.


DEL IMPUTADO

El imputado expuso: “yo no me he metido mas con ella, y me he presentado en las dos oportunidades que me impuso el Tribunal”.

DE LA DEFENSA

“Solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, visto que mi defendido cumplió con el régimen expuesto, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Escuchadas las exposiciones de las partes, así como la del imputado quien expuso que cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, este Tribunal verificado el sistema Juris, de donde se desprende que efectivamente el imputado cumplió con las dos presentaciones que le fueran impuestas en su oportunidad, quien aquí decide considera que en la presente causa ha operado una causal de la extinción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 45 y 48 numeral 7 ejusdem, se decreta el sobreseimiento de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano LUIS ISMAEL BRITO, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 6.322.150, de profesión u oficio: Comerciante, de 44 años de edad, Hijo de: Pascual Antonio Brito y Tomasa de Brito, residenciado en la avenida sucre, casa numero 25, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana Migdalys Urbaez, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 45 y 48 numeral 7 ejusdem.-
La Juez Cuarta de Control.


Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza