REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001729
ASUNTO: RP11-P-2010-001729

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

El día veintidós (22) de Febrero del año 2.011, siendo las 02:00 de la tarde, se constituyo en la sala de audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Sala Abg. Dorys Malavé y el Alguacil, a los fines de realizarla Audiencia de Especial, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano JEAN TEODORO ROSFEL SUNIAGA GUERRA, con el fin de concederle al Ministerio Público lapso prudencial para que presente el acto conclusivo.

Escuchado como fue el solicitante quien manifestó que quería ingresar de nuevo a su casa de donde fue desalojado, asimismo el Abg. Defensor José Luís Medina Sucre, quien aclaró sobre la necesidad de que se le permita al imputado de reingresar a su casa, y que la misma obedece a que en los actuales momentos su casa se encuentra sola y en algunas oportunidades a sido objeto de hurto por parte de la presunta victima Vicmar Martínez.

Asimismo aclaró que su defendido cumplió con la medida que le fue impuesta por este Tribunal el 01-01-11 y que si contamos los meses en que se le aplico la medida hoy nos encontramos que desde el 15-08-10 han pasado seis (06) meses sin que la representación fiscal haya presentado los actos conclusivos, por lo que solicitó al tribunal se revoque la medida.

En su oportunidad el Fiscal expresó que consideraba necesaria la presencia de la victima para la decisión de este tribunal, ya que es importante corroborar que la victima actualmente viva o no en ese inmueble porque de no ser así no tiene sentido dicha medida sobre el solicitante.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Escuchado como ha sido a las partes y de la revisión sistemáticamente del asunto se observa que en fecha 17-08-10 se ratificó las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano Jean Teodoro Suniaga contenidas en el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley especial entre ellas la salida del imputado de la residencia común de la victima y en conformidad con lo establecido en el articulo 88 ejusdem dichas medidas subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional bien de oficio o a solicitud de parte y procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad, razón por la cual, por cuanto no se ha presentado acto conclusivo en donde el fiscal del ministerio publico de los supuestos antes señalados y solo hay el dicho en esta audiencia por parte del defensor privado de que la casa esta sola motivo por el cual se insta al Ministerio Publico a que se hagan las investigaciones de rigor o en todo caso a que presente en el lapso de Sesenta (60) días, acto conclusivo ya que no son suficientes los elementos presentados por el solicitante como para ordenar el reingreso del mismo a su residencia. Por Todo Lo Antes Expuesto Este Tribunal Cuarto De Control Del Segundo Circuito Judicial Del Estado Sucre, Administrando Justicia Por Autoridad De La Ley De Conformidad Con El Articulo 88 De La Ley Especial NIEGA la entrada del solicitante a la residencia que en común compartía con la ciudadana Vicmar Martínez.
La Jueza Cuarta de Control


Abg. Lourdes Salazar Salazar



La Secretaria Judicial


Abg. Cruz Sulmira Espinoza