REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000487
ASUNTO: RP11-P-2011-000487
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día 20 de febrero de 2011, siendo las 3:20 P.M., se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar, la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Patricia Rasse Boada y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido a los ciudadanos Hector Jose Gil Urbaneja y Leonardo del Jesús Pacheco.
EL FISCAL
“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente se les acuerde libertad sin restricciones para los ciudadanos Héctor José Gil Urbaneja y Leonardo del Jesús Pacheco, ampliamente identificados en las actas, en virtud que no se desprende de las actas policiales suficientes elementos de convicción que indiquen que sus conductas están incursas en la comisión de algún tipo penal. Asimismo no consta testimonial que puedan dar fe de lo manifestado en las actas por los funcionarios policiales. Es todo.
DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose llamar a sala al Primero de ellos, quien dijo ser y llamarse: Héctor José Gil Urbaneja, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 07/10/1974, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.893.657, de profesión u oficio Ayudante de albañil, hijo de Gil ( no sabe el nombre) y Santa Urbaneja y residenciado en: Calle principal de la tubería, Casa S/N, cerca de la planta de agua, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó:” Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. Acto seguido es llamado a declara al Segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse Leonardo del Jesús Pacheco, venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, nacido en fecha 23/11/1990, de estado civil. Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.946.977, de profesión u oficio pescador, hijo de estevina pacheco y Jesús Narváez y residenciado en: Sector primero de marzo, calle principal casa Nª 02, cerca del gimnasio, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó:” Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.-
DEL FISCAL
Vista la solicitud hecha por la representación fiscal esta defensa no se opone a la misma; así mismo solicito copias simples del acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad Sin Restricciones efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos Héctor José Gil Urbaneja y Leonardo del Jesús Pacheco, igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, quien no se opone a la solicitud fiscal; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, considera que lo ajustado a Derecho es decretar la Libertad sin Restricciones de los imputados de autos, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos : Héctor José Gil Urbaneja, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 07/10/1974, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.893.657, de profesión u oficio Ayudante de albañil, hijo de Gil ( no sabe el nombre) y Santa Urbaneja y residenciado en: Calle principal de la tubería, Casa S/N, cerca de la planta de agua, Municipio Valdez del Estado Sucre y Leonardo del Jesús Pacheco, venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, nacido en fecha 23/11/1990, de estado civil. Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.946.977, de profesión u oficio pescador, hijo de estevina pacheco y Jesús Narváez y residenciado en: Sector primero de marzo, calle principal casa Nª 02, cerca del gimnasio, Municipio Valdez del Estado Sucre, en virtud que no existen actuaciones alguna que indiquen que sus conductas están incursas en la comisión de algún tipo penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de Guiria.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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