REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000459
ASUNTO: RP11-P-2011-000459

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día de hoy, 18 de Febrero de 2.011, siendo las 4:00, se constituyo en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Cruz Sulmira Espinoza y el Alguacil de Guardia, a los fines de realizarla Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: RICARDO JOSE CABEZA LOPEZ, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad.
DEL FISCAL

“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: RICARDO JOSE CABEZA LOPEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por los hechos de fecha 16-02-2011, siendo aproximadamente las 05:20 de la tarde, en la Calle de la Población de Guaca, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. (Se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos). En tal sentido solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito el cual precalifico en este acto como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Se impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el imputado quien dijo ser: RICARDO JOSE CABEZA LOPEZ, quien dijo ser venezolano, Natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido el 08-04-1989, estado civil: Soltero, de oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.635,316, hijo de Ricardo Cabeza y Ana Luisa López, domiciliado en el Calle el Rosario, Casa Sin Numero, cerca del Bar la Cuica, de la Población de Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; quien expone:

“Soy consumidor, es todo.

DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Penal, Abg. Ubencia Miguelina Quijada, expuso:

“Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, por cuanto estamos en la fase de investigación, solicito se practique examen toxicológico y psicológico a mi representado, ratifico la inocencia de mi defendido y finalmente solicito copias simples de la presente acta y de todas las actuaciones que conforman el presente asunto, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, y la defensa, quienes solicitan Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado RICARDO JOSE CABEZA LOPEZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y oído la declaración del imputado así como también revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 16-02-2011, en horas de la tarde del día de hoy, se traslado el funcionario Agente II, Roberto Ramos, adscrito al adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Carúpano, en compañía de otro funcionario, en vehiculo particular por las calles de la Población de Guaca, de este Municipio, cuando observaron a un sujeto en actitud sospechosa, vestido con una chemise de color azul, pantalón corto de colores verde oscuro y verde claro y unas cholas de color negro, este al percatarse de su presencia emprendió veloz carrera, dándosele la voz de alto, haciendo este caso omiso a los mismos, por lo que se produjo una persecución en caliente, observándose que el mismo arrojo varios envoltorios al piso, es en ese instante donde se le dio captura al ciudadano perseguido quien se identifico como Ricardo José Cabeza López, al mismo tiempo se le solicitó a un ciudadano que se encontraba presente en la calle donde se estaba realizando el procedimiento, para que sirviera como testigo. Se le realizo la respectiva inspección corporal, al ciudadano: Ricardo José Cabeza López, en su vestimenta ninguna evidencia de interés criminalistio, es cuando se procede a colectar del suelo cuatro envoltorios elaborados en material sintético color negro, tres de ellos atados en sus parte superior con hilo color negro y el otro atado con hilo color marrón, contentivos de restos vegetales en la presunta droga denominada marihuana, con un peso bruto de Cuatro (04) gramos con (400) cuatrocientos miligramos. De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación del imputado de autos en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: Acta de Investigaron Penal, de fecha 16-02-2011, suscrita por funcionarios del adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así como de la detención de imputado de autos y de la sustancia incautada; cursante al folio 1; Inspección Nª 301, de fecha 16-02-2011, cursante al folio 2; Acta de Aseguramiento, de fecha 16-02-2011, donde se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento, siendo la misma: cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético color negro, tres de ellos atados en sus parte superior con hilo color negro y el otro atado con hilo color marrón, contentivos de restos vegetales en la presunta droga denominada marihuana, los cuales al ser pesados arrojaron un peso bruto de Cuatro (04) gramos con (400) cuatrocientos miligramos, cursante al folio 5; memorando N° 9700-226-120, de fecha 16-02-2011, cursante en el folio 06; Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas Nª 047, de fecha 16-02-2011, cursante al folio 7; memorando N° 9700-226-1131, de fecha 16-02-2011, cursante en el folio 8; Acta de Entrevista, realizada al ciudadano: Agustín Ramón Martínez Marcano, quien es el testigo en el procedimiento realizado, cursante al folio 09. Actuaciones estas que le dan presunción a esta juzgadora que pudiéramos estar en presencia como lo señalé en el hecho punible imputado, existiendo plurales elementos de convicción que comprometen su responsabilidad en el hecho, razón por la cual decreta la medida solicitada por las partes, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto el imputado en la presente audiencia manifestó que es consumidor, se acuerda examen toxicológico, del imputado y se insta al Ministerio Público a la practica del mismo y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RICARDO JOSE CABEZA LOPEZ, quien dijo ser venezolano, Natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido el 08-04-1989, estado civil: Soltero, de oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.635,316, hijo de Ricardo Cabeza y Ana Luisa López, domiciliado en el Calle el Rosario, Casa Sin Numero, cerca del Bar la Cuica, de la Población de Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda examen toxicológico y del imputado y se insta al Ministerio Público a la práctica del mismo. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas.
La Jueza Cuarta de Control


Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. Cuz Sulmira Espinoza