REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000411
ASUNTO: RP11-P-2011-000411


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día 14 de Febrero de 2011, siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituyo en la sala de audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. María Auxiliadora Quiñónez y el Alguacil de guardia, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ, por encontrase presuntamente incursos en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CONSTANZA DEL CARMEN HERNANDEZ DE GONZALEZ.

DEL FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quien Expuso:

“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: JOSE ALBERTO HERNANDEZ, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CONSTANZA DEL CARMEN HERNANDEZ DE GONZALEZ, por los hechos de fecha 12-02-2011. (Se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se les decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, al imputado de auto, ello conforme a lo establecido en el artículo 256, en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito sean ratificadas las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinal 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en virtud de que nos encontramos en presencia de unos de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CONSTANZA DEL CARMEN HERNANDEZ DE GONZALEZ, por ser estos hechos de reciente data. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta.
DEL IMPUTADO

Se impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, quine dijo ser y llamarse: JOSE ALBERTO HERNANDEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 33 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula 16.843.925, de oficio obrero, nacido el 12-07-1972, hijo de César Agusto Vega y Constanza Hernández, domiciliado Calle Orinoco, Casa S/N, frente a la alfarería, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al Precepto”. Es todo.

DE LA DEFENSA

“Me opongo a la pretensión Fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito respetuosamente decrete la libertad sin restricciones del imputado, por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de los elementos de los tipos penales imputado y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, solicito copia simple del acta que se levanta al respecto y de todas las actas que conforman la presente causa”. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita al tribunal se le acuerde una Medida Cautelar, en contra del imputado: JOSE ALBERTO HERNANDEZ, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CONSTANZA DEL CARMEN HERNANDEZ DE GONZALEZ; y así mismo solicita sean ratificadas las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinal 3,5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que estamos en presencia de un presunto hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo son los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CONSTANZA DEL CARMEN HERNANDEZ DE GONZALEZ. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto: Acta de Investigación Penal, de fecha 12/02/2011, donde se deja constancia de las circunstancia de modo Tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, cursante al folio 04 y su Vto. Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana CONSTANZA DEL CARMEN HERNANDEZ DE GONZALEZ, cursante al folio 01 y su Vto. Acta de Investigación Penal donde se deja constancia de las diligencias practicadas para verificar si el imputado de autos presenta registros policiales, y se constata que el mismo no presenta registros policiales. Cursante al folio 11 y su Vto. Acta de Inspección Técnica donde se deja constancia de las condiciones físicas del lugar de los hechos, cursante al folio 12 y su Vto. Memorando donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales, cursante al folio 13. Oído lo expuesto por la defensa quien solicita libertad sin restricciones, este Tribunal considera si bien es cierto que el hecho ocurrió el día 12-02-2011, Analizados como han sido las actuaciones, es por lo que se observa que la solicitud fiscal es procedente en el presente caso, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga, ni de obstaculización en el proceso, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el representante Fiscal; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en presentaciones cada Quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, Así mismo, se confirman las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo 87, ordinales, 3, 5, 6 y 13, de la Ley Especial. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así Se Decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: JOSE ALBERTO HERNANDEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 33 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula 16.843.925, de oficio obrero, nacido el 12-07-1972, hijo de César Agusto Vega y Constanza Hernández, domiciliado Calle Orinoco, Casa S/N, frente a la alfarería, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CONSTANZA DEL CARMEN HERNANDEZ DE GONZALEZ; consistente en presentaciones cada Quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días. Así mismo, se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo el 87, ordinales 3, 5, 6 y 13 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en consecuencia: Se le prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de las mismas; y por ultimo se le prohíbe al imputado realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se Decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el delito. Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal en cuanto a la Libertad Sin Restricción.