REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002547
ASUNTO: RP11-P-2010-002547

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

El día 15 de febrero de 2011 siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó en la sala de audiencias Nª 1-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Cruz Sulmira Espinoza a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2010-002547, seguido al imputado: JESUS AMADO RAUSSEO LONGART, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES LEVES.

DEL FISCAL

La Fiscal Séptima del Ministerio Público expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano imputado JESUS AMADO RAUSSEO LONGART, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LION ROJAS LUIS MANUEL. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano imputado JESUS AMADO RAUSSEO LONGART, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.

DE LA VICTIMA

La victima ciudadano LION ROJAS LUIS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 2.413.695, expuso: “Yo quiero que a el lo enjuicien por lo que me hizo“.

DEL IMPUTADO

Se instruyó al imputado con respecto a las circunstancias acá debatidas y con relación al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JESUS AMADO RAUSSEO LONGART, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.876.389, nacido el día 13-09-1960, de estado civil, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector La Pica, casa N° 05, Vía San Martín, Parroquia El Pilar Municipio Benítez, del Estado Sucre, quien expuso:

“Me acojo al precepto constitucional”; es todo.

DE LA DEFENSA

La Defensora Pública, Abg. Amagil Colón, expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal, respecto de la acusación que se efectúa en contra de mi representado, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del acta que se levanta al efecto, es todo”.

VIALIDAD DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano JESUS AMADO RAUSSEO LONGART, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LION ROJAS LUIS MANUEL. Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL ACUSADO

Se instruyó al acusado sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expuso:

“Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; asimismo le ofrezco las disculpas al señor, que me perdone por lo que le hice. Es todo”.
DE LA FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público, expuso: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.
LA VICTIMA

El ciudadano LION ROJAS LUIS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 2.413.695, quien expuso:

“Yo acepto las disculpas ofrecidos por el ciudadano aquí que me agredió”.

DE LA DEFENSA

La Defensa Pública, alegó: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse JESUS AMADO RAUSSEO LONGART, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LION ROJAS LUIS MANUEL, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de del compromiso del imputado de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen de presentaciones, cada Tres Meses. SEGUNDO: No fomentar más problemas con la Victima ni acercarse a él para agredirla verbal ni físicamente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JESUS AMADO RAUSSEO LONGART, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.876.389, nacido el día 13-09-1960, de estado civil, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector La Pica, casa N° 05, Vía San Martín, Parroquia El Pilar Municipio Benítez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LION ROJAS LUIS MANUEL; imponiéndole como condiciones durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen de presentaciones, cada Tres (03) meses. SEGUNDO: No fomentar más problemas con la Victima ni acercarse a él para agredirla verbal ni físicamente. Y así se decide; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese asentado a través del Sistema Juris2000, las presentaciones periódicas, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, acordadas en esta sala, por el lapso de Un año. Se fija audiencia para el cumplimiento de las condiciones para el día 15-02-2012, a las 2:00 PM.