REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000137
ASUNTO: RP11-P-2011-000137


Por recibido el presente asunto, instruido con solicitud de entrega de vehículo interpuesto por la ciudadana ELIZABETH CRISTINA AVILA AGOSTINI, asistida por el Abg. LUIS ARTURO IZAGUIRRE, y revisado como ha sido el escrito, se observa que la solicitante alega ser legitima propietaria de un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER VS, CLASE CAMIONETA, AÑO 2002, COLOR AZUL, TIPO SPORT WAGON, PLACAS AA931HR, SERIAL DE MOTOR 1FZ0586644, SERIAL DE CARROCERIA 8XA11UJ8029017296, solicitando dicho bien conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:

Alega la solicitante que su vehículo lo tenía el ciudadano JOSE GREGORIO YAÑEZ LOPEZ, en su poder para el momento de su detención, por cuanto estaba haciendo el favor de llevarlo al mecánico para ser revisado de una falla que venía presentando en su funcionamiento, que el vehículo fue puesto a la orden de este Tribunal mediante el escrito acusatorio en contra del ciudadano YAÑEZ LOPEZ, donde se pidió el comiso del mismo.

Ahora bien efectivamente este Tribunal en fecha 01 de febrero de 2011, realizó Audiencia Preliminar en el asunto N° RP11-P-2010-002558, en donde se condenó al acusado JOSE GREGORIO YAÑEZ LOPEZ, y como consecuencia de ello se decreto como pena accesoria del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, la confiscación del vehículo, conforme a los previsto en el artículo 116 de la CRBV, en concordancia con los articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual resulta ser el mismo que está siendo solicitado en el presente asunto, por cuanto fue el vehículo en donde se encontró la sustancia incautada, de acuerdo a ello es forzoso declarar la improcedencia de la pretensión de la ciudadana ELIZABETH CRISTINA AVILA AGOSTINI. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la ciudadana ELIZABETH CRISTINA AVILA AGOSTINI, asistida por el Abg. LUIS ARTURO IZAGUIRRE, quien solicito la entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER VS, CLASE CAMIONETA, AÑO 2002, COLOR AZUL, TIPO SPORT WAGON, PLACAS AA931HR, SERIAL DE MOTOR 1FZ0586644, SERIAL DE CARROCERIA 8XA11UJ8029017296. Todo conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
La Jueza Cuarta de Control
La Secretaria

Abg. Lourdes Salazar Salazar

Abg. Cruz Sulmira Espinoza