REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001596
ASUNTO: RP11-P-2010-001596
Por recibido el escrito presentado por el acusado JOSE BENJAMIN BASTARDO BENITEZ, mediante el cual solicita se le conceda la oportunidad de presentarse en el Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas, alegando que por sus limitaciones económicas se le hace muy dificultoso presentarse para el cumplimiento de la obligación, este Tribunal, revisado como ha sido el presente asunto penal, observa que en fecha 08 de noviembre de 2010, se decretó en contra el citado acusado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones cada treinta (30) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y por cuanto el cambio de sitio de las presentaciones, no representa peligro de fuga ni obstaculización del proceso, considera este Tribunal que la solicitud del acusado no es contraria a derecho, aunado a que el Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas, es el lugar mas cercano a su residencia, ya que la dirección del mismo es en la Calle 18, Casa N° 32, cerca del Negocio de Benitan Motors, Antigua Cantaura Maturín Estado Monagas, por lo tanto se acuerda de conformidad la solicitud del acusado, y en consecuencia se acuerdan las presentaciones del acusado JOSE BENJAMIN BASTARDO BENITEZ, por ante la unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Maturín Estado Monagas, cada treinta (30) días, hasta que decida el Juez de Ejecución, en consecuencia de ello líbrese oficio al Jefe de la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas, a los fines de que registre las presentaciones del imputado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público, a la Defensa Abg. EDDA BENITEZ, y al imputado.
La Jueza Cuarta de Control
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