REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001543
ASUNTO: RP11-P-2010-001543
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por recibido el presente asunto penal, en donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existen la posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar al imputado de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados JESÚS DEL CARMEN BONALDY, venezolano, de estado civil soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 28-12-1978, titular de Cédula de Identidad Nº 16.391.599, de profesión mecánico, hijo de Juana Pérez y Leopoldo Bonady y domiciliado en el Barrio Luís Hurtado, Calle Sucre, Casa 101. San Félix, Estado Bolívar; GUILLERMO JOSE ZORRILA , venezolano, de estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 30-05-1982, titular de Cédula de Identidad Nº 16.391.873., de profesión Supervisor de mantenimiento en el banco Banesco, hijo de Guillermo Zorrilla y Petra Suniaga y domiciliado en el Barrio Luís Hurtado, Calle Bolívar, Casa 90-03. San Félix Estado Bolívar y KENDRIS JOSÉ RONDON PEREZ, venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-01-1986, titular de Cédula de Identidad Nº 18.806. 432, de profesión Almacenista, hijo de Juana Pérez y Luís Rondòn y domiciliado en el Barrio Luís Hurtado, Calle Sucre, Casa 101. San Félix Estado Bolívar; por estar incursos en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa en la oportunidad legal al Archivo Central para su posterior envío al Archivo Judicial.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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