REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001785
ASUNTO: RP11-P-2010-001785
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por recibido el presente asunto penal, en donde la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de los imputados por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar al imputado de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados RAULIVAN DEL CARMEN PATIÑO RODRÍGUEZ, venezolano, de estado civil soltero, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 16-07-1989, titular de Cédula de Identidad Nº 19.190.041, de profesión Estudiante, hijo de Raúl Patiño y Yudi Rodríguez y domiciliado en el la urbanización Augusto Malave Villalba Bloque 09 Piso 01 Apartamento 0102 de Playa Grande y JESÚS MIGUEL CARABALLO RODRÍGUEZ , venezolano, de estado civil soltero, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 26-03-1984, titular de Cédula de Identidad Nº 16.627. 168, de profesión Estudiante, hijo de Miguel Caraballo y Jhonny Rodriguez y domiciliado en el en la urbanización Augusto Malave Villalba Bloque 08 Piso 01, Apartamento 0104 de Playa Grande; por estar incursos en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa en la oportunidad legal al Archivo Central para su posterior envío al Archivo Judicial.
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