REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-0002440
ASUNTO: RP11-P-2010-0002440
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por recibido el presente asunto penal, en donde la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que a pesar de practicarse todas las diligencias investigativas necesaria para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de determinar el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, no fue posible incorporar nuevos datos a la investigación, quedando la investigación sin bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento en la presente causa.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados IVAN JOSE MORENO CEDEÑO, venezolano, de 25 años de edad, natural de Carúpano- estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N ° 17.957.668, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 29-11-1984, Hijo de Gregorio Moreno y Lourdes Cedeño, Residenciado en: Guayacán de las Flores, sector Las Terrazas de la UDO, primera calle, casa s/n, cerca de las antenas de la CANTV, a tres casas del Hotel Carlitos, Carúpano, Estado Sucre; ORLANDO JESÚS ROJAS BRITO, venezolano, de 30 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N ° 15.243.318, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 12-10-1980, Hijo de Orlando Rojas y Migdalis de Rojas, Residenciado en el sector los Pajaritos, calle principal, la que sale a Guayacán, cerca del Abasto el Rastrillo, Carúpano, Estado Sucre y TIRSO JOSE NARVAEZ REYES venezolano, de 19 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N ° 24.715.260, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 24-01-1990, Hijo de Tirso Narváez y Yolis del Valle Reyes, Residenciado en: Calle Las Flores, sector Los Cocos, casa s/n, Guayacán, Carúpano, estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa en la oportunidad legal al Archivo Central para su posterior envío al Archivo Judicial.
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