REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000240
ASUNTO: RP11-P-2009-000240


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibido el presente asunto penal, en donde la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que a pesar de practicarse todas las diligencias investigativas necesaria para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de determinar el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, no fue posible incorporar nuevos datos a la investigación, quedando la investigación sin bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento en la presente causa.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a la imputada de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, y tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la imputada imputados ANTONIO JOSE SALAZAR ROMERO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.885.893, de profesión u oficio OBRERO, de 32 años de edad, nacido en fecha 03-02-77, hijo de: Carmen Julia Romero, Luís Salazar, domiciliado en: Urbanización el valle Sector Campo Alegre, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, KELVINZ JOSE VIÑOLES ILARRAZA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.632.842, de profesión u oficio Estudiante, de 23 años de edad, nacido en fecha 25-10-85, hijo de José Del Valle Viñoles Noriega, Elvia Rosa Ilaraza domiciliado en: Urbanización el valle, vereda Nº 1, Casa Nº 4, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ERNESTO JOSE GONZALEZ, venezolano, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.923.373, de profesión u oficio OBRERO, de 32 años de edad, nacido en fecha 15-07-76, hijo de José Placencio Salazar, y Maria del Jesús González, domiciliado en: El Valle Sector Campo Alegre, casa S/N, entrada de la capilla, Carúpano Estado Sucre, RICHARD JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.010.141, de profesión u oficio ESTUDIANTE, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-02-86, hijo de Eli del Carmen, domiciliado en: Sector el valle, detrás de la capilla, casa S/N Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, MARISELA DEL CARMEN SUAREZ GONZALEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.717.175, de profesión u oficio ESTUDIANTE, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-03-79, hijo de Valentina de Suárez, y Rafael Suárez , domiciliado en: Urbanización el valle, sector campo Alegre, detrás de la Capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JOSEFINA DEL VALLE GONZALEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.885.914, de profesión u oficio Estudiante, de 34 años de edad, nacido en fecha: 27-06-73, hijo de Maria del Jesús González, y José Placencio, domiciliado en: prolongación el valle, sector campo Alegre, detrás de la capilla Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JEAN CARLOS EURRESTA GONZALEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.956.397, de profesión u oficio Estudiante, de 22 años de edad, nacido en fecha 26-07-86, hijo de Rómulo Euresta, y Del valle González, domiciliado en: Urbanización el valle, Sector Campo Alegre, Casa SA/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa en la oportunidad legal al Archivo Central para su posterior envío al Archivo Judicial.