REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000346
ASUNTO: RP11-P-2011-000346

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día 08 de Febrero de 2011, siendo las 4:30 horas de la tarde, se constituyo en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por el Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Osneylin Cedeño y el Alguacil de guardia, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano PABLO JOSÈ VALDEZ VALDEZ, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MICLEIDIS DEL VALLE GARCIA VALDEZ.

DEL FISCAL

El Fiscal Del Ministerio Público Abg. María José Jaramillo, Comisionada por la Fiscalía Superior del Estado Sucre, en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público quien Expuso: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: PABLO JOSÈ VALDEZ VALDEZ, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MICLEIDIS DEL VALLE GARCIA VALDEZ, por los hechos de fecha 06-02-2011. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, al imputado de auto, ello conforme a lo establecido en el artículo 256, en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito sean impuestas las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en virtud de que nos encontramos en presencia de unos de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MICLEIDIS DEL VALLE GARCIA VALDEZ, por ser estos hechos de reciente data. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo.

EL IMPUTADO

Se impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, quine dijo ser y llamarse: PABLO JOSÈ VALDEZ VALDEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, de 36 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula 14.612.220, de oficio agricultor, nacido el 21-01-1975, hijo de Pablo Valdez mercedes Valdez, domiciliado en Juan pedro, calle la Canela, casa s/n, cerca del ambulatorio Guiria, Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitución. Es todo”.

DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colón alegó: Oída la declaración de mí representado, solicito se le otorgue libertad sin restricción, por ausencia de elementos de convicción que acredite el daño causado, como lo es el informe medico, así como existen elementos que configuren el delito, por lo cual solicito se le acuerda Libertad sin restricciones. Solicito copia simple. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita al tribunal se le acuerde una Medida Cautelar, en contra del imputado: PABLO JOSÈ VALDEZ VALDEZ, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MICLEIDIS DEL VALLE GARCIA VALDEZ; y así mismo solicita sean impongan las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Por cuanto se evidencia que estamos en presencia de un presunto hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MICLEIDIS DEL VALLE GARCIA VALDEZ. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano PABLO JOSÈ VALDEZ VALDEZ, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto: Acta de denuncia Común, de fecha 06-02-2011, donde se deja constancia de la denuncia formulada por la adolescente Micleidis Del Valle García Valdez, cursante al folio 04. Constancia medica, donde se deja constancia de las lesiones que sufrió la victima de autos.; cursante al folio 05. Acta Policial de fecha 06-02-2011, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, cursante al folio 06. Acta de investigación penal, donde se deja constancias de las diligencias practicadas a los fines de verificar los posibles registros policiales donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Cursante al folio 07. Analizados como han sido las actuaciones, es por lo que se observa que la solicitud fiscal es procedente en el presente caso, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga, ni de obstaculización en el proceso, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el representante Fiscal; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Policial de Guiria, Estado Sucre, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, Así mismo, se acuerdan las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo 87 ordinal 5 y 6, de la Ley Especial. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: PABLO JOSÈ VALDEZ VALDEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, de 36 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula 14.612.220, de oficio agricultor, nacido el 21-01-1975, hijo de Pablo Valdez mercedes Valdez, domiciliado en Juan pedro, calle la Canela, casa s/n, cerca del ambulatorio Guiria, Estado Sucre, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MICLEIDIS DEL VALLE GARCIA VALDEZ; consistente en presentaciones cada 30 días ante la Comandancia de la Policía de Guiria. Estado Sucre, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días. Así mismo, se imponen las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo el 87 ordinal 5 y 6 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público.
Juez Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar


La Secretaria Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza