REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002866
ASUNTO: RP11-P-2010-002866
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA: ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS
FISCAL: ABG. MARIA JOSÉ JARAMILLO
FISCAL AUXILIAR PRIMERO
SOLICITANTE: CRUZ MANUEL CARMONA
ABOGADO: ABG. NORELIS AMARGURA TINEO
SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, y consignados los recaudos correspondientes; este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
El ciudadano CRUZ MANUEL CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.443.728; asistido por la abogada en ejercicio Norelis Amargura Tineo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.892, solicita la entrega del Vehículo, MARCA: FORD; MODELO: CONQUISTADOR; AÑO: 1.985; PLACA: WAD36R, COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ85FR82252; SERIAL DE MOTOR: V-6; CLASE: AUTOMÓVIL; USO: PARTICULAR; alegando que el referido vehículo es de su propiedad y es el sustento de su hogar.
Asimismo, la ciudadana Norelis Amargura Tineo, en su condición de abogada del solicitante, ratifica escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 08 de Diciembre del año 2010; mediante el cual requiere la entrega del vehículo antes identificado; y señalo que realmente en las actuaciones se desprende que el vehiculo solo presenta alteración en los remaches de la Chapa, tal vez por desconocimiento lo cambio el antiguo propietario del vehiculo, pero de lo demás en las actuaciones se desprende que el vehiculo no tiene problemas judiciales. Es todo.
Por su parte, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico Abg. Maria José Jaramillo, ratificó la negativa de fecha 02-12-2010, en virtud de la experticia realizada por los expertos Oscar Cabrea y Jesús Márquez al vehiculo MARCA: FORD; MODELO: CONQUISTADOR; AÑO: 1.985, PLACA: WAD36R, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ85FR82252; SERIAL DE MOTOR: V-6; CLASE: AUTOMÓVIL; USO: PARTICULAR, se concluye que serial de la chapa identificativa de la puerta del lado izquierdo del vehiculo se encuentra suplantada motivado a esto esta representación Fiscal negó la entrega del referido vehiculo por presentar dichas irregularidades. Es Todo.
Este Tribunal para decidir Observa:
Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
Ahora bien, ciertamente constata este Juzgador, que el resultado de la peritación practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, por los Expertos en Investigaciones de Vehículo, T.S.U. Oscar Cabrera y José Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, arrojó “Presenta la chapa de seguridad identificativa del serial de la carrocería ubicado en el lado izquierdo del panel de control donde se observan los dígitos AJ85FR82252, en su estado original; Presenta la chapa identificativa del serial de la carrocería ubicada en la puerta delantera del lado izquierdo donde se observan los digitos AJ85FR82252, elaborado con un material y troquel original de la planta ensambladora, pero la misma se encuentra suplantada, ya que se encuentra sujeta a dicho vehiculo por medio de dos remaches comunes no originales de la planta ensambladora; Presenta el serial identificativo del chasis donde se observan los digitos AJ85FR82252, en estado original”.
Igualmente constata este Juzgador, que el solicitante afirma que el referido bien es de su propiedad; lo cual se evidencia de documento de compra venta, debidamente autenticado, ante la Notaria Publica de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual el ciudadano Gregorio Froilan Sánchez Suniaga, le da en venta pura y simple al ciudadano CRUZ MANUEL CARMONA, el vehiculo antes mencionado, así como Certificado de Registro de Vehiculo, N° 26023754, emanado del Ministerio de Infraestructura y de los documentos de propiedad que se consignan; arguyendo además el solicitante, que el bien que solicita es de suma importancia porque es el sustento de su casa y no esta solicitado. En consecuencia, siendo el solicitante poseedor del referido bien, y no pesando sobre el mismo requerimiento de algún órgano policial, ni la existencia de personas que pudieran tener derecho preferente sobre el mismo, no tendría el Estado interés en retener un bien, para que luego termine convertido en chatarra; razones por las cuales, este Tribunal estima procedente la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano CRUZ MANUEL CARMONA, bajo la modalidad de guarda y custodia; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se hace entrega al ciudadano CRUZ MANUEL CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.443.728; del Vehículo MARCA: FORD; MODELO: CONQUISTADOR; AÑO: 1.985; PLACA: WAD36R, COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ85FR82252; SERIAL DE MOTOR: V-6; CLASE: AUTOMÓVIL; USO: PARTICULAR; bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido, durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, para lo cual se ordena librar oficio al Estacionamiento El Venezolano, lugar donde se encuentra el referido vehículo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Secretaria Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
Abg. Karen Villamizar Cols
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