REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000106
ASUNTO: RP11-P-2011-000106
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, abogada Dalia Ruiz, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan diligencias por practicar, que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados.
Este Tribunal, considerando que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de Treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día Quince (15) de Febrero del año 2011, el cual vencerá el día Primero (01) de Marzo del año 2011, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día Quince (15) de Febrero del año 2011, el cual vencerá el día Primero (01) de Marzo del año 2011; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los ciudadanos: JESUS MIGUEL GONZALEZ MUJICA, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 20 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.125.793, de oficio u oficio Pescador, nacido el 22-10-90, hijo de Jesús Mújica González y Ruth del Valle Mújica, domiciliada en: Sector las salinas, Calle Principal, Casa S/N, a dos casa de la Licorería el Refugio, Morro de Puerto Santos, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; ARGENIS JOSE ORDAZ LUGO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 38 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.880.417 , de oficio u oficio Pescador, nacido el 27-08-72, hijo de Argenis Ordaz Rivero y Carmen Helaría Lugo, domiciliada en: Sector las salinas 1, Casa S/N, Cerca de la bodega, Morro de Puerto Santos, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; CARMEN BEATRIZ ORDAZ ZERPA, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.909.038 , de oficio u oficio estudiante, nacida el 12-10-91, hija de Argenis José Ordaz Lugo y Jenny del Carmen Cerpa, domiciliada en: Sector las salinas, Casa S/N, Cerca de la Bodega, Morro de Puerto Santos, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; y YENNYS DEL CARMEN ZERPA, quien dijo ser venezolana, natural de Puerto Viejo, Estado Sucre, de 39 años de edad, estado civil: casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.740.716, de oficio u oficio Madre Cuidadora de un Multihogar, nacida el 21-08-71 , hija de Félix González y Wensenla Zerpa, domiciliada en: Sector las salinas 1, Casa S/N, cerca de la bodega, Morro de Puerto Santos, Municipio Arismendi, del Estado Sucre ; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149, en concordancia con el articulo 163, numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas, así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concordancia estos delitos con el articulo 16 de la misma ley, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente decisión y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
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