REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002615
ASUNTO: RP11-P-2010-002615
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS
FISCAL: Abg. Dalia Maria Ruiz
FISCAL de Drogas
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: Abg. SANDRA KASSIS
IMPUTADO: DARWIN JOSE NORIEGA QUIJADA
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar y oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, al imputado de autos, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano DARWIN JOSE NORIEGA QUIJADA, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal y por al defensa, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, en cuanto a la solicitud realizada por la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis y por la representante del Ministerio Publico Abg. Dalia Maria Ruiz, de revisión de la medida privativa de libertad, en virtud de que su vida corre peligro en las instalaciones de la comandancia de policía de esta ciudad y visto la experticia química y botánica Nº 9700-263-T-1045-10, la cual deja constancia que la sustancias arrojó un peso de 04 gramos con 495 miligramos de clorhidrato de Cocaína y de Marihuana la cantidad de 390 miligramos, cambiando de esta manera la cantidad que motivó a este tribunal a decretar la medida de coerción personal; así mismo se observa que el acusado cuenta con un domicilio fijo dentro de la localidad y no tiene facilidad para abandonar el país o permanecer oculto, no configurándose las circunstancias contenidas en el articulo 250 numeral 3° y 251 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; En tal sentido este Tribunal en amparo al derecho a la vida acuerda sustituir la misma e impone a su favor una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el Lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo con sede en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, orinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los motivos que originaron la media de coerción personal han variado.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que cede la palabra a éste a objeto de que manifieste si es su voluntad acogerse al mismo, manifestando: no deseo admitir los hechos, y quiero irme a juicio. Es todo.
En este estado toma la palabra el Juez y expone: En consecuencia, oído al imputado quien manifestó a viva voz, no desear acogerse al procedimiento por admisión de hechos, este Tribunal ORDENA la apertura a Juicio Oral y Publico, en el presente asunto seguido al imputado DARWIN JOSÉ NORIEGA QUIJADA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha Once (11) de Noviembre del año 2010, siendo aproximadamente a las 02:00 PM, cuando funcionarios policiales adscritos a la Policía Estadal con Sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado sucre, cuando realizaban labores de patrullaje en la Zona de San Martín, cuando pasaban por la Chancha deportiva de las acacias, avistaron a un grupo de personas que estaban revisado una moto, y procedieron a la darle la voz de alto, la cual acataron, dejándoles realizar la revisión corporal, no pudiendo localizar un testigo ya que los mismos eran familiares de los individuos encontrándole a uno de los ciudadanos Once (11) envoltorios confeccionados en papel sintético de color negro y amarillo contentivo en su interior de un polvo blanco que por sus características se presume sea droga de la denominada Cocaína y un envoltorio confeccionado en papel sintético de color amarillo contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana quedando detenido el ciudadano Darwin José Noriega Quijada, razón por la cual se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio Correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENÓ la apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido al ciudadano DARWIN JOSÉ NORIEGA QUIJADA, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: panadero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.955.225, nacido en fecha 08-11-1984, hija de: Mirla Quijada y candelario Noriega; y domiciliada en: San Martín, Sector Las Acacias, cerca del Multo Hogar, Carúpano, del Estado Sucre, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de los hechos ocurridos en fecha Once (11) de Noviembre del año 2010, antes narrados. Se sustituyo la Medida Privativa de Libertad y se impone a su favor una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el Lapso de Seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo con sede en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se instruye al secretario a que remita el presente asunto en su debida oportunidad a la fase de juicio en un plazo de ley. Se emplaza a las partes para en un plazo común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio. Se libro boleta de Libertad y se remitió junto a oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
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