REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000297
ASUNTO: RP11-P-2011-000297

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS

FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL AUXILIAR DE DROGAS

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: ANDRES FELIPE HERNANDEZ LA ROSA

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA
ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado ANDRES FELIPE HERNANDEZ LA ROSA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y donde la defensa, representada por la Abg. Siolis Crespo, no se opuso a la pretensión fiscal; éste Tribunal para decidir observa:
A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos con figurativos del mismo son de fecha reciente, es decir, del día 30-01-2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado: ANDRES FELIPE HERNANDEZ LA ROSA, como autores del hecho punible señalado; lo cual se desprende: 1.- Acta de Procedimiento Policial, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de fecha 30-01-2011, cursante al folio 3 y su vuelto, donde se deja constancias de las circunstancia de modo tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos; 2.- Acta De Entrevista del testigo ciudadano Brumar José Caraballo Martínez, rendia ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual da fe del procedimiento donde resulto aprendido el hoy imputado, cursante al folio 4 y su vto; 3.- Acta de Aseguramiento, realizada por el funcionario actuante Cesar Pacheco, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de fecha 30-01-2011, cursante al folio 8, donde se deja constancias de las sustancias incautadas en el presente procedimiento con el pesaje respectivo; 4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 31-01-2011, suscrita por funcionarios adscritoas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Carúpano, donde se deja constancia de estar recibiendo las presentes actuaciones, cursante al folio 9 y su vto.; 5.- Planillas de Resguardos de Evidencias Físicas Nº 028-11 y S/N, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Carúpano, cursante a los folios 10 y 11; 6.- Inspección Técnica Nº 191, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 31-01-2011, cursante al folio 12, donde se deja constancia de la inspección técnica realizada en el lugar de los hechos. 7.- Memorandum Nº 9700-226-063, de fecha 31-01-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Carúpano, donde se deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado en el Sistema de Información Policial.
En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica, cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede penal. Así mismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; y así se decide.


DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETO Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado ANDRES FELIPE HERNANDEZ LA ROSA quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, Indocumentado, profesión u oficio en el matadero, fecha de nacimiento 04-04-93, de 18 años de edad, hijo de Felipe Hernández y Flor La Rosa y domiciliado en: Playa de Sal, Vía Principal, cerca de la bodega Doña Mari Casa S/N, Carúpano Estado Sucre; Consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede penal; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se libro boleta de libertad y mediante oficio se remitió a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se libro oficio al Jefe de la Comandancia de la policía de Guiria, informando del régimen de presentaciones del imputado. Se instó al Fiscal del Ministerio Publique a los fines de que realice el examen toxicológico al imputado de autos. Se decretó el aseguramiento preventivo del dinero incautado en el procedimiento, de conformidad con el artículo 116 Constitución Nacional en concordancia con los artículos 183 y 184 con la Ley Orgánica de Droga. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas en su debida oportunidad. Se acordaron las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols