REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000549
ASUNTO: RP11-P-2011-000549
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL AUXILIAR SÉPTIMA
VÍCTIMA: ESTADO VENEZONALO
DEFENSOR: Abg. LOVELIA MARCANO
IMPUTADO: FRANCISCO FIGUEIRA FERNANDEZ
DELITO: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado FRANCISCO DAMASCENO FIGUEIRA FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZONALO, y donde la defensa representada por la Abg. Lovelia Marcano, solicito la Libertad sin Restricciones; éste Tribunal para decidir observa:
Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, así como la declaración rendida por el Imputado de autos, de las mismas se observa que conducta desplegada por el ciudadano FRANCISCO DAMASCENO FIGUEIRA FERNANDEZ, no se subsume dentro del supuesto de hecho contenido en el articulo 281 del Código Penal, es decir, la conducta típica del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, el mismo saco a relucir su arma de fuego, la cual tiene su perisología en regla para portarla, a los fines de evitar ser objeto de un robo; De tal manera que, exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que el aprehendido ha sido autor del hecho punible, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción, y existiendo tan solo la versión de los funcionarios actuantes, resulta forzoso declarar con lugar la solicitud fiscal, adhiriéndose este Despacho al criterio establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 435, de fecha 05 de abril de 2000 con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, en la que se estimó que la versión policial es insuficiente en casos como el de autos, constituyendo tan solo un mero indicio. En ese sentido, este Tribunal, de conformidad con los artículos 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44, numeral 1; y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del imputado en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional, desestimándose la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, respecto a una Medida Cautelar en contra del ciudadano: FRANCISCO DAMASCENO FIGUEIRA FERNÁNDEZ, ordenándose la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de derecho y de derecho anteriormente expuesto, Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICIONES a favor del ciudadano: FRANCISCO DAMASCENO FIGUEIRA FERNÁNDEZ, de nacionalidad Portugués, natural Madeira Portugal, venezolano por naturalización, de 44 años de edad, nacido en fecha: 19/03/1965, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 25.557.946, de profesión u oficio: comerciante, hijo de: Francisco Fernández y Maria Figueira, y residenciado en: el muco, sector el caucho, casa S/N cerca de la cancha de bolas criollas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese Boleta de Libertad y remítase junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad informándole la Libertad decretada. Líbrese los oficios correspondientes. Remítase la presente Causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Quedan todos notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Secretaria Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
Abg. Mildred De Simone
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