REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000547
ASUNTO: RP11-P-2011-000547

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL AUXILIAR SÉPTIMA

VÍCTIMA: FRANCYS LAREZ

DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO

IMPUTADO: JUAN ALBERTO PEREIRA LEAL

DELITO: AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL
Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA


Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oído la exposición realizada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la modalidad de fianza en contra del imputado JUAN ALBERTO PEREIRA LEAL, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 50 y 39, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCYS LAREZ; y así mismo solicita se decrete las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1° de la Ley que rige la materia, en concordancia con el articulo 87, ordinales 3°, 5° y 6°, Ejusdem, en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad como lo son los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 50 y 39, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no están evidentemente prescritas, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 25/02/2011. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JUAN ALBERTO PEREIRA LEAL, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de Procedimiento de fecha 26/02/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia de llamada telefónica informando de los hechos ocurridos, cursante al folio 02 y Vto.; Acta de Imposición de Medida de Protección de fecha 25/02/2011, debidamente firmada por la victima y por el presunto agresor, cursante al folio 04 y Vto.; Acta de entrevista de fecha 25/02/2011, realizada a la ciudadana FRANCIS JOSEFINA LAREZ, donde se deja constancia de los hechos, cursante al folio 05 y su Vto.; Acta de Investigación penal, de fecha 26/02/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 11 y Vto.; Memorando Nº 151, de fecha 26/02/2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de los registros policiales del imputado, cursante al folio 12 y su Vto.; Acta de Investigación Penal de fecha 27/02/2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde se deja constancia de el procedimiento para realizar la inspección técnica en el lugar de los hechos, cursante al folio 13 y su Vto.; Acta de Inspección Técnica Nº 362, de fecha 27/02/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano donde se deja constancia de la inspección realizada en el lugar de los hechos, cursante al folio 14 y su Vto.
Analizados dichos elementos y por cuanto la Medida Privativa de libertad puede ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho Medida Cautelar; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, por ante la unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial, en virtud de la pena a imponerse. Asimismo, se decretan las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo 91 ordinal 1° de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales 3°, 5° y 6°, ejusdem.
Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en contra del Imputado: JUAN ALBERTO PEREIRA LEAL, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.540.790, nacido en fecha 17/12/1982, hijo Juan Ramón Pereira y Gloria Elena Leal, y domiciliado en el Sector Copacabana, sector la playa casa S/N, cerca la laguna, detrás del centro recreacional SIDOR, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, por ante la unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial, de conformidad con lo establecido en l articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se decretan las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo 91 ordinal 1° de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales 3°, 5° y 6° ejusdem. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, registres el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred De Simone