REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000540
ASUNTO: RP11-P-2011-000540
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. PATRICIA RASSE
FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL AUXILIAR DE DROGAS
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO
IMPUTADO: EUFEMIO LÓPEZ BRITO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado EUFEMIO LÓPEZ BRITO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Seguidamente éste Tribunal para decidir observa:
A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente, es decir, del día 24-02-2010. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado: EUFEMIO LOPEZ BRITO, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende: Acta de Investigación Penal, de fecha 24/02/2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria. Cursante al folio 1 y Vto., donde se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos; Inspección Técnica de fecha 24/02/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de inspección realizada al sitio en e que ocurrieron los hechos, cursante al folio 02 y Vto.; Registro de Cadena y Custodia y Evidencias Físicas, de fecha 25-02-2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, donde se deja constancia de la colecta y custodia de: un (01) envoltorio elaborado en papel de color marrón contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana con un peso de cuatro (04) miligramos, cursante al folio 04 y vto.; Memorando de fecha 24/02/2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales.
En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica, cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal. Declarandose en consecuencia sin lugar la solicitud realizada por el Defensor Público de Libertad sin restricciones. Así mismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado EUFEMIO LÓPEZ BRITO, venezolano, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha: 20/03/1979, de estado civil soltero, indocumentado, de profesión u oficio: agricultor, hijo de: Felipa Brito de López y Félix López y residenciado en: el pajuil, sector las viviendas casa S/N, cerca de la posa del perro, Municipio Cajigal Estado Sucre; consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Municipio Cajigal, informándole de las presentaciones periódicas del imputado de autos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse
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