REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000528
ASUNTO: RP11-P-2011-000528
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. PATRICIA RASSE
FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL AUXILIAR SEPTIMA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: Abg. SANDRA KASSIS
IMPUTADO: FRANKLIN JOSE SALAZAR CORDOVA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado FRANKLIN JOSE SALAZAR CORDOVA, presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde la defensa solicita la libertad sin restricciones para su defendido; éste Tribunal para decidir observa:
En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no están evidentemente prescritas, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 23-02-2011. Asimismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano FRANKLIN JOSE SALAZAR CORDOVA, es el presunto autor o participe del hecho punible antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de Investigación Penal, de fecha 23-02-2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar de detención del imputado de autos, cursante al folio 1; Acta de Entrevista, de fecha 23-02-2011, cursante al folio 03; Inspección Técnica Nº 351, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancias del sitio del suceso, cursante al folio 4. Reconocimiento legal Nº 075 de fecha 23-02-2011, suscrito por Danny Reyes, y Luís Noriega; experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica; Planilla de resguardo de Evidencias Físicas s/n, constante al folio 08; Memorando 9700-226-167, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que el imputado No aparece registrado en los archivos y en el sistema de información Policial llevados por ese órgano policial, cursante al folio 09.
Analizados dichos elementos y por cuanto la Medida Privativa de libertad puede ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga, ni de obstaculización, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la representante Fiscal en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE SALAZAR CORDOVA; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones, incoada por la defensa, en virtud de los argumentos arriba señalados.
Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Se dicto decisión en la cual se decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado: FRANKLIN JOSE SALAZAR CORDOVA, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.956.676, nacido en fecha 03-03-1986, de profesión u oficio taxista, hijo Santo Salazar y Rosalía Córdova, domiciliado en el Lirio Calle numero 03, casa 216, numero de teléfono 0412-0829349, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre; consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad informándole de la presente decisión. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse
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