REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000529
ASUNTO: RP11-P-2011-000529

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. PATRICIA RASSE

FISCAL: Abg. ELVISMARY HERNÁNDEZ
FISCAL SEPTIMA

DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO

IMPUTADO: JESUS DAVID PANTOJA ASTUDILLO
JESUS RAFAEL SANABRIA LEON
CESAR OSWALDO PEREZ FIGUEROA
JHONATAN RAFAEL SANABRIA


Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad Sin Restricciones, efectuada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, en contra de los ciudadanos JESUS DAVID PANTOJA ASTUDILLO, JESUS RAFAEL SANABRIA LEON, CESAR OSWALDO PEREZ FIGUEROA y JHONATAN RAFAEL SANABRIA SANABRIA, igualmente oído lo declarado por los imputados y lo expuesto por el defensor público, quien no se opuso a la misma, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, de las actas procesales que conforman el presente asunto no surgen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados JESUS DAVID PANTOJA ASTUDILLO, JESUS RAFAEL SANABRIA LEON, CESAR OSWALDO PEREZ FIGUEROA y JHONATAN RAFAEL SANABRIA SANABRIA, son autores o participes de hecho punible, en consecuencia este juzgador en considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad Sin Restricciones de los mismos. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICIONES a favor de los ciudadanos: JESUS DAVID PANTOJA ASTUDILLO, Venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-03-86, titular de Cédula de Identidad Nº 17.624.424, de profesión u oficio: Mecánico Naval, hijo de Tomas Pantoja e Yraida Astudillo, domiciliado en Calle Las Amèricas, casa S/N, al final de la calle las Ameritas, Charallave, Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JESUS RAFAEL SANABRIA LEON, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil Casado, de 24 años de edad, nacido en fecha 07-07-1986, titular de Cédula de Identidad Nº 19.189.102, de profesión u oficio Chofer de Ambulancia, hijo de Jesús Rabel Yánez y Omaira Sanabria domiciliado en Calle Los Espejos, Casa S/n, frente a la panadería los Ángeles, los Molinos, Carúpano, Estado Sucre, Tlf 0416-7094116, CESAR OSWALDO PEREZ FIGUEROA, Venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 29-11-1991, titular de Cédula de Identidad Nº 21.011.932, de profesión u oficio Estudiante de Bachillerato, hijo de Luís Mariano Marsella y Yulimar Figueroa, domiciliado en Charallave Calle Nº 08, Sector el Conuco, Casa S/N, Estado Sucre, y JHONATAN RAFAEL SANABRIA SANABRIA, Venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-08-1987, titular de Cédula de Identidad Nº 19.708.959, de profesión u oficio Taxista, hijo de Jesús Rafael Yañez y Omaira Sanabria domiciliado en Guayacán de Las Flores Sector 1, detrás del Estadio, Carúpano, Estado Sucre, por cuanto no surgen suficientes elementos de convicción para estimar que los mismos son autores o participes de hecho punible alguno. Líbrese Boleta de Libertad a favor de los imputados de autos, y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad informándole la Libertad decretada. Líbrese los oficios correspondientes. Remítase la presente Causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Quedan todos notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Patricia Rasse