REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000526
ASUNTO: RP11-P-2011-000526

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. PATRICIA RASSE

FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL AUXILIAR DE DROGAS

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. SANDRA KASSIS

IMPUTADO: MANUEL JESUS ROSAL INDRIGAGO

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA
ESTUPEFACIENTESY PSICOTRÓPICA


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado MANUEL JESUS ROSAL INDRIGAGO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y donde la defensa solicito la libertad sin restricciones para su defendido; éste Tribunal para decidir observa:
A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente, de fecha 23-02-2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado: MANUEL JESUS ROSAL INDRIGAGO, como autores del hecho punible señalado; lo cual se desprende: Acta de Investigación Penal, de fecha 23-02-2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria. Cursante al folio 1 y su Vto., 2; donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, y de la aprehensión del imputado de autos, así como de la sustancia incautada en el procedimiento: siendo la misma un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso bruto de cuatro gramos, con quinientos (500) miligramos. Inspección Técnica N° 0345, de fecha 23-02-2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Carúpano, cursante al folio 04, donde se deja constancia de la inspección técnica realizada en el lugar de los hechos. Planilla de Resguardo de Evidencias físicas Nº 054-11, de fecha 23-02-2011, donde se deja constancia de la incautación de un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso bruto de cuatro gramos, con quinientos (500) miligramos, cursante al folio 06; Memorandum 9700-226-163, de fecha 23-02-2011, cursante al folio 07, donde se deja constancia de los registros que presenta el imputado de autos. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica, cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez. Negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la defensa.
Así mismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Se dicto decisión en la cual se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado MANUEL JESUS ROSAL INDRIGAGO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha: 17-04-1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.214.346, de profesión u oficio: pescador, hijo de: Ubencia Rosales y Francisca Indriago, y residenciado en: el Barrio Brasil, Calle Principal, Casa Nº 16, cerca de la bodega del señor Alfredo, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Municipio Arismendi, informándole de las presentaciones periódicas del imputado de autos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Patricia Rasse