REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000104
ASUNTO: RP11-P-2011-000104

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. PATRICIA RASSE

FISCAL: Abg. RAUL PAREDES
FISCAL AUXILIAR SEGUNDO

VÍCTIMA: LUIS ENRIQUE GONZALEZ RAMOS

DEFENSOR: Abg. SANDRA KASSIS

IMPUTADO: LUIS ALEJANDRO JIMENEZ SALAZAR

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Segundo el Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien solicita se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: LUIS ALEJANDRO JIMENEZ SALAZAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano hoy Occiso: LUIS ENRIQUE GONZALEZ RAMOS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, Numerales 1°, 2° y 3°; 251, Numerales 2°, 3° y artículo 252, Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; y donde la Defensa Pública solicita una Medida menos gravosa como es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de sus defendidos, de la consagrada en el artículo 256 en sus ordinales 3° u 8° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal para decidir previamente observa:
A criterio de quien aquí decide, ciertamente nos encontramos en la presencia de la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano hoy Occiso: LUIS ENRIQUE GONZALEZ RAMOS, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir en fecha 17 de Julio del 2010; verificándose que existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado es autor del hecho punible imputado por el Representante del Ministerio Publico, lo cual se evidencia: De la trascripción de Novedades, de fecha 17-07-2010, suscrita por el Jefe de Guardia destacado en el Hospital General de esta Ciudad, mediante la cual informa el ingreso de un ciudadano presentando heridas por arma blanca en su humanidad. Del Acta de Investigación Penal de fecha 17-07-2010, suscrita por el funcionario Detective Carlos Javier Suniaga, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien dejo constancia de las diligencias efectuadas en la presente investigación; Del Acta de Inspección Técnica Nº 1052, de fecha 17-07-2010, practicada por los funcionarios: Wolfgan Rodríguez y Carlos Suniaga, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la Morgue del Hospital Santo Aníbal Dominicci, de esta ciudad, quienes dejaron constancias de las características fisonómicas, físicas y las respectiva necrodactilia de hoy occiso ROBERT JOSÉ MAÍZ MILLÁN; Del Acta de Inspección Técnica Nº 1055, de fecha 17-07-2010, practicada por los funcionarios: Wolfgan Rodríguez y Carlos Suniaga, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la siguiente dirección: calle principal de Playa Grande Arriba, Vía Publica, frente al estadio Erasmo Gamboa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes dejaron constancias de las características del sitio del suceso; Del Acta de Entrevista, de fecha 17-07-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano Víctor Alfonso Sandoval Brazón; Del Acta de Entrevista, de fecha 26-07-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano Carlos Eduardo Ramos González; Del Acta de Entrevista, de fecha 26-07-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano Barreto Gómez Yudairys Heilin; Del Acta de Entrevista, de fecha 26-07-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana Marlene del Pilar Ramos de Olivier; Del Certificado de Defunción, donde se deja constancia del deceso del hoy occiso LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ RAMOS; Acta de Defunción Nº 542, de fecha 03-08-2010, debidamente suscrita por la Abg. Miriam Martínez, en su carácter de Registradora Civil Municipal, del Municipio Bermúdez, en la cual deja constancia del fallecimiento de LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ RAMOS; Del Acta de Entrevista, de fecha 11-08-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano Leonardo José Agostini Martínez; Del Acta de Entrevista, de fecha 04-08-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano Jorge Fernández Agostini López; Del Acta de Entrevista, de fecha 05-08-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano Sandoval Pedro Pablo; Del Acta de Entrevista, de fecha 06-08-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana Maria Gabriela Rojas Barbosa; Del Acta de Entrevista, de fecha 05-08-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano Aquiles Armando Agostini López; Del Acta de Entrevista, de fecha 09-08-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano Briceño González Jhonny José; Del Acta de Entrevista, de fecha 11-08-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano Faria Cedeño Miguel Geronimo; Del Acta de Entrevista, de fecha 11-08-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana Sandoval Brazón Jhonnara del Valle; Del Acta de Investigación Penal de fecha 22-08-2010, suscrita por el funcionario Agente I Luís Figueroa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejo constancia de las diligencias efectuadas en la presente investigación; Del Acta de Investigación Penal de fecha 23-08-2010, suscrita por el funcionario Agente I Luís Figueroa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien dejo constancia de que ordeno la practica a Inspección Técnica al vehiculo donde se trasladaban los ciudadanos ROBERT JOSÉ MAÍZ MILLÁN, LUÍS ALEJANDRO JIMÉNEZ SALAZAR y JÚNIOR JOSÉ BRITO MILLA; Del Acta de Inspección Técnica Nº 1248, de fecha 23-08-2010, practicada por los funcionarios: Danny Reyes y Luís Figueroa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada al vehiculo automotor, marca Toyota, modelo Corola, año 1988, color Blanco; Del Reconocimiento Medico Legal Nº 1083, de fecha 27-08-2010, practicado por el Medico Forense Diógenes Rodríguez, al cuerpo del hoy occiso LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ RAMOS; De la Autopsia Nº 12-2010, de fecha 18-07-2010, practicada por la Dra. Anselma Rodríguez, Anatomopatólogo Forense de esta ciudad, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de LUÍS ENRIQUE GONZÁLEZ RAMOS;).
Ahora bien, el Tribunal considera que existe presunción razonable de peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como por la magnitud del daño causado, ya que cuando nos encontramos ante este tipo de delito, es el delito que atentan contra la integridad de las personas. Así mismo, es probable que el imputado pueda influir sobre las victimas, y testigos para que informen o falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; por lo que considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°; 251, numerales 2° y 3° y artículo 252, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensora Publica ya que si bien es cierto existe en nuestro ordenamiento jurídico el principio de juzgamiento en libertad, esta es una de las excepciones a ese principio consagrada en nuestra legislación Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: LUÍS ALEJANDRO JIMÉNEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.763, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido el 06-12-1982, soltero, de profesión obrero y residenciado en playa de sal, sector el matadero, casa sin numero, detrás del matadero, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano hoy Occiso: LUIS ENRIQUE GONZALEZ RAMOS; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°; 251, numerales 2° y 3° y artículo 252, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al sitio de reclusión será el Internado Judicial de esta ciudad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Patricia Rasse