REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000118
ASUNTO: RP11-P-2011-000118


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, solicitó la ejecución forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana LILIANA DEL CARMEN MARCANO DE RODRÍGUEZ, en la presente causa seguida al ciudadano YORMAN RAFAEL RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y donde la defensa no se opuso, así mismo el imputado YORMAN RAFAEL RODRIGUEZ, manifestó que esta dispuesto a cumplir con las medidas impuestas; éste Tribunal Tercero de Control, acuerda la Ejecución Forzosa de la Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la representante Fiscal, establecidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por estimar que las mismas tan solo son de naturaleza preventiva, destinadas a resguardar la integridad de la mujer agredida; no comportando en ningún caso el carácter de medidas coercitivas. En tal sentido el ciudadano YORMAN RAFAEL RODRIGUEZ, quedará sujeto a las siguientes medidas PRIMERO: Se le prohíbe al ciudadano YORMAN RAFAEL RODRIGUEZ, el acercamiento a la ciudadana LILIANA DEL CARMEN MARCANO DE RODRÍGUEZ, en consecuencia se le impone al mismo la prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la ciudadana antes mencionada. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano YORMAN RAFAEL RODRIGUEZ, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Se insta la ciudadana LILIANA DEL CARMEN MARCANO DE RODRÍGUEZ, a no asistir al Súper Mercado Francys II, ubicado en la calle juncal, en virtud de que es el lugar de trabajo del ciudadano YORMAN RAFAEL RODRIGUEZ, ello a los fines de garantizar la protección de los derechos de la ciudadana Liliana del Carmen Marcano; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA Se dicto decisión mediante la cual se confirman las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del ciudadano: YORMAN RAFAEL RODRIGUEZ, ampliamente identificado en actas, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido el ciudadano YORMAN RAFAEL RODRIGUEZ, quedará sujeto a las siguientes medidas: PRIMERO: Se le prohíbe al ciudadano YORMAN RAFAEL RODRIGUEZ, el acercamiento a la ciudadana LILIANA DEL CARMEN MARCANO DE RODRÍGUEZ, en consecuencia se le impone al mismo la prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la ciudadana antes mencionada. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano YORMAN RAFAEL RODRIGUEZ, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Se insta la ciudadana LILIANA DEL CARMEN MARCANO DE RODRÍGUEZ, a no asistir al Súper Mercado Francys II, ubicado en la calle juncal, en virtud de que es el lugar de trabajo del ciudadano YORMAN RAFAEL RODRIGUEZ, ello a los fines de garantizar la protección de los derechos de la ciudadana Liliana del Carmen Marcano. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LESBIA DEL CARMEN LAREZ. Quedan notificados los presentes. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese oficio remitiendo la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred De Simone