REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000155
ASUNTO: RP11-P-2011-000155
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, abogada Dalia Ruiz, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan diligencias por practicar, que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados.
Este Tribunal, considerando que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de Treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día Veinte (20) de Febrero del año 2011, el cual vencerá el día Seis (06) de Marzo del año 2011, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día Veinte (20) de Febrero del año 2011, el cual vencerá el día Seis (06) de Marzo del año 2011; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al ciudadano: ESTIVEN RAFAEL MARQUEZ CEDEÑO, quien es venezolano, natural del Tigre, del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 17-12-88, de estado civil soltero, de profesión u oficio: no definido, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.592.996, hijo de: Leonardo Márquez y Mariana Cedeño; y domiciliado en: Sector La Colinas de Caracho, casa 57, cerca del Bodegón de Enrique, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; ; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente decisión y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Mildred De Simome
|