REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000660
ASUNTO: RP11-P-2011-000660
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. EFRAIN ARAUJO
FISCAL AUXILIAR TERCERO
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO
IMPUTADO: ENDER GREGORIO BRAZÒN MUJICA
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza, en contra del imputado ENDER GREGORIO BRAZÒN MUJICA, por encontrase presuntamente incursos en la Comisión del delito de de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y donde la Defensa Publica, representada por el Abg. Edgar Brito solicita libertad sin restricciones, o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, éste Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 07/03/11, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ENDER GREGORIO BRAZÒN MUJICA, es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: 1) Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Guiria, en la cual se deja constancia del recibo de las presentes actuaciones así como del arma de fuego incautada, cursante al folio 01 y su vuelto. 2) Acta Policial de fecha 07/03/11 la cual corre inserta al folio 04 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial del Municipio Valdez, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y de la detención del ciudadano ENDER GREGORIO BRAZÒN MUJICA, 3) Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, de fecha 07/03/11, del arma incautada en el procedimiento, inserta al folio 06, 4) Acta de Inspección Técnica Criminalìstica Nº 017,suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Guiria, realizada al sitio del suceso, cursante al folio 07; 5) Experticia de reconocimiento Legal Nº 12, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegaciòn Estadal Guiria, realizada al arma incautada en el procedimiento y a un cartucho de proyectil múltiple. Ahora bien, el Tribunal considera que no existe peligro de fuga; en virtud de que el imputado tienen su arraigo en el país, tienen su domicilio determinado y no cuentan con recursos económicos para abandonar el país o permanecer oculto, así como la pena no excede en su limite máximo de 10 años; cabe destacar la búsqueda de la verdad de los hechos investigados; por lo que mal podría quien aquí decide, considerar presentes los referidos peligros, previstos en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que a pesar de estar llenos los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente decretar MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN LIBERTAD BAJO FIANZA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 8° y artículo 257 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por dos fiadores, los cuales deberán consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, asimismo constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante este Tribunal los recaudos exigidos por la ley, por lo que se desestima la solicitud de la defensa de libertad plena o medida cautelar sustitutiva de libertad, quien deberá acreditar el estado de pobreza de su defendido. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público, Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: ENDER GREGORIO BRAZÒN MUJICA, Venezolano, de 22 años de edad, natural de el Pajuil. Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, de profesión u oficio Pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-20.202.121, hijo de José I Ponciano Brazòn y Umelis Mujica, de residenciado en: Vista al Mar. Frente de Cinco de julio, al lado de la funeraria del señor Kike, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de conformidad con lo con lo previsto en el artículo 256, ordinal 8° y artículo 257 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo presentar una Caución Económica avalada por dos fiadores, los cuales deberán consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Treinta (30) unidades tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, asimismo constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad participándole que el imputado quedará retenido en dicho comando hasta tanto se materialice la fianza que fuera acordada por este Tribunal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Secretaria Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
Abg. Mildred Alejandra De Simone
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