REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002825
ASUNTO: RP11-P-2010-002825



SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL AUXILIAR DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. SANDRA KASSIS

IMPUTADO: LUÍS JOSÉ AMUNDARIN SÁNCHEZ

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy y oída la acusación formulada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh y los alegatos esgrimidos por la defensora Pública Abg. Sandra Kassis; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano LUÍS JOSÉ AMUNDARIN SÁNCHEZ, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; asimismo admite las pruebas promovidas por el representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; declarando en consecuencia Sin Lugar la solicitud de sobreseimiento planteada por la Defensora Pública Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1° de la ley adjetiva penal, así como, la solicitud de revisión de medida por estimar que los supuestos que motivaron a este Tribunal a dictar la medida de coerción personal no han variado.
Seguidamente el Tribunal procedió a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que cedió la palabra a éste a objeto de que manifieste si es su voluntad acogerse al mismo y expuso: no deseo admitir los hechos, y quiero irme a juicio. Es todo.
En consecuencia, oído al acusado LUÍS JOSÉ AMUNDARIN SÁNCHEZ, quien manifestó a viva voz, no desear acogerse al procedimiento por admisión de hechos, este Tribunal ORDENA la apertura a Juicio Oral y Publico, en el presente asunto seguido al imputado LUÍS JOSÉ AMUNDARIN SÁNCHEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-12-2010, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, cuando los funcionarios policiales adscritos al IAPES, región policial N° 04, Comisaría Municipal de Valdez N° 41, con sede en Guiria Municipio Valdez, del estado Sucre, se encontraban en servicio de patrullaje en el perímetro de la ciudad y al desplazarse por la vía Guiria-Río Salado avistaron a un ciudadano específicamente frente de la escuela Tubería Debajo de esa localidad, quiena al notar la presencia policial opto una actitud nerviosa, motivo por el cual le dieron la voz de alto, identificándosele como funcionarios policiales y le indicaron que si tenia algún objeto de interés criminalistico que lo exhibiera, donde este no hizo caso a tal petición y quiso salir a la carrera, donde al tratar de detenerlo este comenzó a lanzarle golpes de puños y patadas, sacando del bolsillo delantero del pantalón un envoltorio y se lo introdujo en la boca, donde tuvieron forcejeo con este ciudadano, para poder neutralizarlo, y le efectuaron una revisión corporal a este individuo encontrándole dentro de la boca un envoltorio de papel sintético, de color transparente, de tamaño regular, el cual contenía un polvo de presunta droga denominada cocaína, el cual arrojo un peso neto de 8 gramos con 955 miligramos, razón por la cual se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio Correspondiente. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido al ciudadano LUÍS JOSÉ AMUNDARIN SÁNCHEZ, venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 27-04-74, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Mecánico y pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.348.038, hijo de: Rosa Sánchez y Luís del Valle Amundarain; y domiciliado en: Vía Guiria – Rió Salado, Sector la Tubería, Barrio la chica, Casa S/N, Guiria, frente de al escuela y antes de la entrada de la casa hay un taller mecánico del señor Valentín, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-12-2010, antes narrados. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad. Se instruye al secretario a que remita el presente asunto en su debida oportunidad a la fase de juicio en un plazo de ley. Se emplaza a las partes para en un plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Mildred De Simone