REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000345
ASUNTO: RP11-P-2011-000345
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL AUXILIAR DE DROGA
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: Abg. JESÚS MAYZ
IMPUTADO: RAFAEL AGUSTIN RAMOS GONZÁLEZ
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA
ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado RAFAEL AGUSTIN RAMOS GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y donde el Defensor Publico Abg. Jesús Mayz, no se opone a la pretensión fiscal; éste Tribunal para decidir observa:
A criterio de quien aquí decide, en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, como lo es POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente, es decir del día 05 de Febrero de 2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado: RAFAEL AGUSTIN RAMOS GONZÁLEZ, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende: Acta de Investigación Penal, de fecha 05-02-2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, cursante al folio 1 y vto. donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, y de la aprehensión del imputado de autos; Inspección Técnica N° 0054, de fecha 05-02-2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, cursante al folio 02, donde se deja constancia de la inspección técnica realizada en el lugar de los hechos; Registro de Cadena y Custodia y Evidencias Físicas, de fecha 05-02-2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, donde se deja constancia de la custodia de dos (02) envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia presumiblemente Crack, cursante al folio 04; Memorandum 9700-184-0579, de fecha 05-02-2011, cursante al folio 07, donde se deja constancia de los registros que presenta el imputado de autos.
En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica, cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez.
Así mismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado RAFAEL AGUSTIN RAMOS GONZÁLEZ, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha: 24-02-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.098.910, de profesión u oficio: obrero, hijo de: no sabe los nombres de sus padres y residenciado en: El Sector la Frontera, Calle las delicias, Casa S/N, cerca del puente de la frontera Guiria, del Estado Sucre; consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Municipio Valdez, informándole de las presentaciones periódicas del imputado de autos. Se acuerda la práctica del examen toxicológico, para lo que se insta al Representante del Ministerio Publico a los fines de que realice todas las diligencias necesarias y pertinentes para la realización del mismo. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Mildred de Simone
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