REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000341
ASUNTO: RP11-P-2011-000341
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. MARIA JOSÉ JARAMILLO
FISCAL AUXILIAR PRIMERA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: Abg. JESÚS MAYZ
IMPUTADO: RAFAEL JOSÉ PLAZA MUNDARAIN
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad sin restricciones, efectuada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, a favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ PLAZA MUNDARAIN, ampliamente identificado en las actas a la cual se adhirió la defensa, considera quien aquí decide que ciertamente de las actuaciones cursantes en autos, no se desprende elementos que configuren el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, razón por la cual se acuerda la libertad sin restricciones por cuanto no se configura el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal en virtud del in dubio pro reo, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ PLAZA MUNDARAIN. Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ PLAZA MUNDARAIN, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 41 años de edad, nacido en fecha 22/12/1969, titular de Cédula de Identidad Nº 11.439.001, de profesión u oficio obrero, hijo de pedro plaza y Elena Rodríguez domiciliado en Sector San Andrés hacia el cerro Altamira casa S/N cerca de la Escuela Bolivariana Macarpana, Estado Sucre; Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese Boleta de Libertad anexo a oficio dirigido a la Comandante de Policía de esta ciudad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto con la lectura y firma de la presente acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Mildred De Simone
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