REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000340
ASUNTO: RP11-P-2011-000340

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO
FISCAL TERCERO

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: Abg. JESÚS MAYZ

IMPUTADO: HENRY DANIEL CEDEÑO

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD


Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad sin restricciones, efectuada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, a favor del ciudadano HENRY DANIEL CEDEÑO, ampliamente identificado en las actas a la cual se adhirió la defensa, considera quien aquí decide que ciertamente de las actuaciones cursantes en autos, no se desprende elementos que configuren el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, razón por la cual se acuerda la libertad sin restricciones por cuanto no se configura el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal en virtud del in dubio pro reo, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano HENRY DANIEL CEDEÑO. Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano HENRY DANIEL CEDEÑO, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 09-07-1975 titular de Cédula de Identidad Nº 15.90.134, de profesión u oficio pescador, hijo de Ofelia Cedeño y domiciliado en el Sector Guayacán, Calle principal, Casa sin numero, de Guiria, cerca del CDI, del Municipio Valdez del Estado Sucre; Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese Boleta de Libertad anexo a oficio dirigido a la Comandante de Policía de esta ciudad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto con la lectura y firma de la presente acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Mildred De Simone