REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000041
ASUNTO: RP11-P-2011-000041


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA PARA LA

PRESENTACIÒN ACTO CONCLUSIVO



Visto el escrito presentado por el Abg. DALIA RUIZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas, mediante el cual solicita a este Tribunal prórroga de quince (15) días continuos para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a los ciudadanos JOSE GRAGORIO BOADA VIZCAINO Y JORGE LEONARDO LOPESZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO quienes fueran privados de su libertad en fecha 09-01-11, en virtud de que hasta la fecha no ha recibido la experticia Química/ Botánica y faltan diligencias por practicar, para el total esclarecimiento de los hechos. Este Tribunal Segundo de Control para decidir observa:”…

El Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo, alegando de que no ha recibido la experticia Química/ Botánica y faltan diligencias por practicar, para el total esclarecimiento de los hechos, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que habiendo la representación fiscal solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 08 de Febrero del año en curso, la cual vencerá el día 23 de Febrero del 2011; y así se decide.

DISPOSITIVA



En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del contados a partir del 08 de Febrero del año en curso, la cual vencerá el día 23 de Febrero del 2011 ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los imputados JOSE GRAGORIO BOADA VIZCAINO Y JORGE LEONARDO LOPESZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de la presente decisión como actuación complementaria a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA SECRETARIO JUDICIAL


ABG. JOSANDERS MEJIAS