REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 07 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002013
ASUNTO: RP11-P-2007-002013


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como ha sido el día 18 de enero de 2011, la Audiencia Especial, convocado de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-002013, seguido al acusado José Reinaldo Zerpa Bolívar. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, la víctima, Santa Narcisa López Díaz, la Defensora Público Penal Nº 02, Abg. Siolis Crespo, y el imputado José Reinaldo Zerpa Bolívar. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 03/04/2008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado, indicando, además, que por revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que el acusado cumplió a cabalidad con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en dicha oportunidad.


Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la víctima, Santa Narcisa López Díaz, a los fines de que manifieste si el acusado fomentó en su contra actos de amenaza, persecución o acoso, y expuso: “El señor de verdad más nunca se volvió a meter conmigo; es todo”.


Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz; quien expuso: “Visto que mi representado, Miguel José Reinaldo Zerpa Bolívar, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 03/04/08, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo”.


Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expuso: “Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano José Reinaldo Zerpa Bolívar, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del acusado José Reinaldo Zerpa Bolívar, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000 y por el dicho de la víctima, efectivamente el acusado José Reinaldo Zerpa Bolívar, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado en fecha 03/04/2008, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano antes señalado, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA



Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado JOSÉ REINALDO ZERPA BOLÍVAR, venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 15-10-1976, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.093, hijo de Belkys Bolívar y José Zerpa y domiciliado en Guiria de la Playa, sector Las Cachaperas, vía nacional, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central pasa su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSANDERS MEJÍAS