REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 28 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000294
ASUNTO: RP11-P-2011-000294
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado en fecha 25/02/2011, suscrito por la Abg. Elvismary Hernández Alfonzo, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual y de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prórroga para presentar el acto conclusivo correspondiente en la presente causa, toda vez que manifiesta que faltan aun resultas de diligencias de investigación ordenadas practicar; éste Tribunal a los fines de proveer observa: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo alegando que faltan resultas de diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, lo que por ende hace imposible dar término a la investigación en el lapso de treinta (30) días; diligencias estas que, a entender de quien decide, son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente. Es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima que, estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir el día dos (02) de marzo del presente año, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del tres (03) de marzo del año en curso, debiendo vencer esta el día diecisiete (17) de marzo del presente año. En consecuencia; éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del tres (03) de marzo del año en curso, debiendo vencer esta el día diecisiete (17) de marzo del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado José Jesús González Hurtado, ampliamente identificado en autos; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa. Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS MARTÍNEZ
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