REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 28 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000021
ASUNTO: RP11-P-2011-000021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Finalizado el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, la cual tuvo lugar el día 25/02/2011, éste Tribunal Segundo de Control, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y habiendo escuchado al Fiscal del Ministerio Público, respecto a la interposición de su acusación, a las víctimas, al imputado y a la defensa, procedió a pronunciarse, en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: La Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, presenta acusación en contra del ciudadano Francisco Javier Moya Vargas, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Carmen Margarita de Moya; y Homicidio Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Germán González; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05/01/11, en la comunidad de Sanabeta, específicamente en el Sector la Rinconada, cuando el hoy imputado presuntamente agredió en varias partes del cuerpo a la ciudadana Carmen Margarita Vargas de Moya, y posteriormente cuando el ciudadano Germán González, trató de intervenir a favor de la referida ciudadana, el mismo fue agredido por el hoy imputado valiéndose para ello de un objeto de madera comúnmente conocido como un palo. Ahora bien, observa quien decide que la acusación fiscal carece de la exigencia que prevé el numeral 3 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, “fundamentos de imputación”; lo cual se entiende que debe ser el efecto de una pluralidad de elementos de convicción que incriminen de manera lógica y racional al imputado. Tal aseveración se desprende del hecho de que la acusación fiscal no incluye entre sus medios de pruebas el reconocimiento médico legal de rigor que debió ser practicado a las víctimas. De tal manera que, ante la ausencia del medio de prueba idóneo para acreditar las presuntas lesiones sufridas por las víctimas, es lógico concluir que no existe certeza sobre la existencia de dichas lesiones; no siendo suficiente, a juicio de quien decide, para acreditar las mismas el propio dicho de las víctimas, por cuanto entendemos que se requiere de medios técnicos a objeto de dar como probadas las presuntas lesiones que a la larga son las que dan cuerpo y forma a los distintos tipos penales (delitos) imputados. En ese sentido, el Tribunal estima procedente declarar con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que sea desestimada la acusación fiscal y sea decretado el sobreseimiento de la causa. Así pues, este Tribunal en aras de todo lo ya expuesto desestima la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano Francisco Javier Moya Vargas, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Carmen Margarita de Moya; y Homicidio Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Germán González; por ausencia de fundados elementos de convicción que la sustenten, y, en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido el articulo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano Francisco Javier Moya Vargas, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 17/03/1984, de estado civil soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.846.203, hijo de Margarita de Moya y Francisco Moya, y residenciado en la comunidad de Sabaneta, Sector la Rinconada, jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Carmen Margarita de Moya; y Homicidio Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Germán González; ello por carecer de la exigencia prevista en el numeral 3 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y, en consecuencia, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico procesal Penal. Se ordena librar boleta de libertad a favor del ciudadano antes identificado y mediante oficio remitirse a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Quedan notificados los presentes en sala, ordenándose remitir las presentes actuaciones, en el lapso correspondiente, al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su posterior remisión al Archivo Judicial”. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS MARTÍNEZ
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