REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 28 de febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001985
ASUNTO: RP11-P-2010-001985

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el oficio N° 19FD-0358-11, de fecha 23/02/20101, suscrito por la Abg. Dalia María Ruiz, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita autorización para incinerar la sustancia estupefaciente relacionada con la presente causa, donde figuran como imputados los ciudadanos Ronid Ásale Ruiz Ugas y Yorkis Del Jesús Barceló, de conformidad con lo establecido en los artículo 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas; y donde además informa que la sustancia a incinerar no tiene uso terapéutico; éste Tribunal para decidir observa que la solicitud del Ministerio Público se hace acompañar de copia fotostática de la causa Experticia Botánica N° 9700-263-T-0760-10, en la que se revela que la droga incautada en el procedimiento relacionado con la presente causa, resultó ser clorhidrato de cocaína, arrojando dicha sustancia como peso neto, cuatrocientos miligramos (400 mgs.); y marihuana (cannabis sativa), con un peso neto de dos gramos con ciento ochenta miligramos (02 gr., 180 mgs.). Ahora bien, como quiera que dichas sustancias no tienen uso terapéutico, tal y como señalaron expresamente los expertos farmacéuticos y toxicólogos en la experticia correspondiente, no existiendo por ende la obligación de informar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, lo procedente es, a juicio de quien decide, ordenar su destrucción, autorizando para ello al Ministerio Público, quien, a los efectos de llevar acabo la misma, deberá tomar en cuenta las previsiones legales contenidas en los artículos 1192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas; y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para la incineración la sustancia estupefaciente relacionada con la presente causa, donde figuran como imputados los ciudadanos Ronid Ásale Ruiz Ugas y Yorkis Del Jesús Barceló, la cual, de acuerdo a la Experticia Botánica N° 9700-263-T-0760-10, resultó ser clorhidrato de cocaína, arrojando dicha sustancia como peso neto, cuatrocientos miligramos (400 mgs.); y marihuana (cannabis sativa), con un peso neto de dos gramos con ciento ochenta miligramos (02 gr., 180 mgs.); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese oficio a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, participándole con relación a lo acá decidido y remitiéndole las presentes actuaciones, a los fines de que, en calidad de complementarias, sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA

ABG. DORIS MARTÍNEZ