REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 23 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001266
ASUNTO: RP11-P-2005-001266
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por el Abg. Jesús Manuel Maneiro Rosillo, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Fermín Antonio Cedeño Reyes, en virtud de investigación aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la ciudadana Inés Yuleidis Caldea Rumión; éste Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Fiscal Tercero del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, plantea solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “la acción penal se ha extinguido”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y prescindiendo de la audiencia oral, tal y como lo establece la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal tan solo se requiere un simple cómputo matemático, tomando en consideración, a los efectos de ello, las actuaciones que cursan en el expediente; y así se decide, conforme a la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 02/09/2002, se aperturó una averiguación en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Inés Yuleidis Caldea Rumión, quien a resumidas cuentas señaló que su esposo de nombre Fermín Antonio Cedeño Reyes, mediante ofenderla y amenazarla con un cuchillo la obligó a sostener relaciones sexuales con él tres veces.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que se aperturó investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la ciudadana Inés Yuleidis Caldea Rumión. No obstante lo anterior, llama la atención a este Juzgador que el representante del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa invocando el contenido del artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, más, sin embargo, no subsume los hechos en un tipo penal específico, lo cual es fundamental y necesario para poder establecer y determinar, sin ambages, el lapso de prescripción correspondiente en atención a los distintos supuestos, que, de manera taxativa, prevé el artículo 108 del Código Penal. Tal solicitud, a entender de quien decide, impide que pueda ser considerada con objetividad y convicción, ya que su contenido evidentemente resulta ambiguo, y no es tarea de este Juzgador suplir las omisiones del Ministerio Público en cuanto a los fundamentos y relación lógica de una solicitud. Por lo que en ese sentido, quien aquí decide estima forzoso declarar improcedente la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y en ese sentido ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines previstos en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA improcedente la solicitud de sobreseimiento de la causa, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a favor del ciudadano Fermín Antonio Cedeño Reyes, en virtud de investigación aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la ciudadana Inés Yuleidis Caldea Rumión; ello en virtud de que tal solicitud, a juicio del Tribunal, resulta ambigua e infundada. En ese sentido se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines previstos en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, de manera inmediata al Fiscal Superior. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS MARTÍNEZ
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