PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 21 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000392
ASUNTO: RP11-P-2011-000392

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Finalizado el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Pena, la cual se celebró 18/02/2011; éste Tribunal Segundo de Control, cumplidas las formalidades ley, procedió a dejar constancia expresa, en dicha ocasión, de lo siguiente: “que el ciudadano Juez instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, asimismo, les indicó que en fecha 14/02/2011, la defensa consignó escrito mediante el cual solicitó se impusiera a su defendido de la caución juratoria prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo se encuentra en la imposibilidad manifiesta de presentar fiadores y prestar así la caución económica decretada en fecha 11/02/2011, habiendo consignado, a los efectos de demostrar la exigua capacidad económica de éste, Constancia de Bajos Recursos Económicos, expedida por la prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En ese sentido también les indicó que el Tribunal estima que la solicitud de la defensa y recaudos que acompaña cumplen con las exigencias previstas en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que efectivamente se demostró por medio idóneo la imposibilidad manifiesta del imputado para presentar fiadores. Acto seguido, y en vista de lo ya argüido, el Juez impuso al imputado de las obligaciones contenidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las siguientes: 1. Un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2. la prohibición de efectuar cambio de domicilio y residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 3. No ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre, sin autorización del Tribunal”.
Seguidamente, escuchado el compromiso del imputado de someterse a las condiciones impuestas, y vista la opinión favorable del Ministerio Público; el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, en los siguientes términos: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por el imputado José Gregorio Rodríguez Urbano, este Tribunal exime al mismo de la obligación de prestar la caución económica exigida en fecha 11/02/2011, y decreta a su favor, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Juratoria; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 9; 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Juratoria, respecto del imputado José Gregorio Rodríguez Urbano, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 24.839.605, de 19 años de edad, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 18/12/1992, hijo de Crucelis Urbano, y domiciliado en la calle El Espejo, casa Nº 61, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; debiendo este cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2. la prohibición de efectuar cambio de domicilio y residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 3. No ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre, sin autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 9; 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese a nivel de sistema lo concerniente al régimen de presentaciones impuesto”.
Remítanse las presentes actuaciones de manera inmediata a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de la presentación del acto conclusivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA

ABG. DORIS MARTÍNEZ