REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 21 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001447
ASUNTO: RP11-P-2005-001447
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por la Abg. Gabriela Elena Flores Farías, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Wilfredo Rafael Rojas, en virtud de investigación aperturada por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano José Benjamín Villarroel; éste Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial penal del Estado Sucre, plantea solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “la acción penal se ha extinguido”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y prescindiendo de la audiencia oral, tal y como lo establece la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal tan solo se requiere un simple cómputo matemático, tomando en consideración, a los efectos de ello, las actuaciones que cursan en el expediente; y así se decide, conforme a la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el delito respecto del cual la representante del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, es el de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos. Si embargo, a juicio de quien decide y tomando como fundamento los elementos cursantes en autos, los hechos no pueden ser encuadrados en el tipo penal antes señalado, y esto, básicamente, porque no cursa reconocimiento médico legal practicado a la presunta víctima, el cual como elemento objetivo es el que permite calificar con certeza el tipo de lesiones sufridas por esta. En vista, pues, de lo anterior, debe forzosamente adecuarse el hecho dentro del tipo penal de Lesiones Genéricas, o, lo que es lo mismo, en el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Así las cosas, tenemos que para dicho delito se contempla una pena comprendida entre tres (03) y doce (12) meses de prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, siete (07) meses y quince (15) días de prisión. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 5, del Código Penal, el lapso para prescriba la acción penal que deviene en la persecución penal de tal delito, es de tres (03) años. Visto esto, y considerando que los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 09/09/2001, y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de nueve (09) años, cinco (05) meses y doce (12) días, se aprecia claramente que ha sido superado con creces el lapso de prescripción respectivo, en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Wilfredo Rafael Rojas, en virtud de investigación aperturada por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano José Benjamín Villarroel; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano Wilfredo Rafael Rojas, ampliamente identificado en los autos, en virtud de investigación aperturada por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano José Benjamín Villarroel; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 5, del Código Penal, y 48, numeral 8; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS MARTÍNE
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