REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 21 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000012
ASUNTO: RJ11-P-2001-000012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA COIN FUERZA DE DEFINITIVA
Visto que de la revisión de la causa, puede observarse que cursa a los folios 157 y 158, acta defunción del ciudadano Daniel Bratta Peña, titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.279, debidamente certificada por la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Abg. Mirian Martínez; éste Tribunal, considerando tal elemento cursante a los autos, y previo avocamiento al presente asunto, pasa a dictar Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva en los siguientes términos: El artículo 48, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
”Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada”
En el caso que nos ocupa se observa a los folios 157 y 158, riela acta defunción del ciudadano Daniel Bratta Peña, titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.279, quien figura como imputado en la presente causa; circunstancia esta que acredita por medio idóneo el deceso del mismo. En ese sentido, y como quiera que resulta imposible desde un punto de vista jurídico establecer responsabilidad penal en una persona que ha fallecido, el Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y como consecuencia de ello decretar el sobreseimiento de la causa respecto de dicho individuo, en virtud de la presente investigación instruida por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio José Ramos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48, numeral 1; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Daniel Bratta Peña, titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.279, y ampliamente identificado en los autos, en virtud de la presente investigación instruida por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio José Ramos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48, numeral 1; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS MARTÍNEZ
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