REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002066
ASUNTO: RP11-P-2007-002066
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En el día de hoy, 10 de febrero de 2011, siendo las 2:00 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, la Secretaria, Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-002066, seguido al imputado Wilcox José Córdova Valdivieso. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo Díaz, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, el imputado Wilcox José Córdova Valdivieso, y la victima Carlos Jesús Valerio. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 31-03-2009, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado, indicando, además, que por revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que el imputado cumplió a cabalidad con las Presentarse cada Sesenta (60) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; No ocasionar, ni tener mas problemas con la victima ni con su núcleo familiar, y No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización expedida por el mismo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo; quien expuso: “Visto que mi representado Wilcox José Córdova Valdivieso, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 31-03-2009, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo”.
Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expuso: “Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Wilcox José Córdova Valdivieso, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”.
Acto seguido se le otorga la palabra a la victima, quien expuso: el no se ha metido mas conmigo, yo quiero que se cierre esto, es todo.
Acto seguido toma la palabra el Juez y expuso: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del acusado Wilcox José Córdova Valdivieso, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, y especialmente a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el acusado Wilcox José Córdova Valdivieso cumplió de manera satisfactoria con las obligaciones que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 31-03-2009, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalados, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Carlos Jesús Valerio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del acusado WILCOX JOSÉ CÓRDOVA VALDIVIESO, venezolano, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 16-01-1975, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.784.079, hijo de Cirila del Valle Valdivieso y Fortunato Cordova, domiciliado en el En caño de Ajíes, Calle Bolívar, Casa Nº 95, Municipio Benítez, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: CARLOS JESÚS VALERIO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
,
SECRETARIO,
ABG. JOSANDERS MEJIAS
|