REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Febrero del 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000389
ASUNTO: RP11-P-2011- 000389
MEDIDA DE PROTECCION
Vista la solicitud de Medida de Protección, formulada por el abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de decidir, este Tribunal observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, solicita la referida Medida de Protección a favor de los ciudadanos: MARGARET LA ROSA Y JOAO JOSE ENRIQUE, titulares de las cedulas de identidades N° V- 6.950.507 y E 784714, de 44 y 59 años de edad; estado civil: solteros, de profesión u oficio: comerciantes, Grado de Instrucción: Secundaria Incompleta, Teléfono: 0426-4830253, domiciliados en: La calle Cantaura, Casa Nº 61, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre; en su condición de víctima directa en la causa Nº 19-F07-2C-0837-10, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO). Por cuanto los mismos manifiestan que teme por su integridad física. Finalmente solicita se acuerde la Medida de Protección, a los fines de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso.
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes…”,
“Artículo 55 “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal…”
En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: … 3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;…”,
Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la Ley Orgánica del Ministerio Público lo siguiente:
Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente. La tutela podrá ser prorrogada por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.”
Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, aunada al Acta de Entrevista de las víctimas, quien expuso: “ Que en horas de la mañana un tipo con dos celulares en las manos llego al negocio a querer hablar con nosotros a solas, con actitud sospechosa, agresiva, amenazante y no quisimos hablar con el y salimos a buscar a un policía y el policía llego y como el muchacho se puso con altanerías con el funcionario se lo llevo al comando y ahora resulta que ese muchacho esta solicitado por el tribunal quinto de control; y nosotros sospechamos que es posible que sea uno de los dos que dejo a los dos que nos robaron y lesionaron, es por estas razones que acudimos a solicitar medida de protección, para nosotros, porque témenos por nuestra seguridad e integridad física.”
Por lo que es procedente otorgarles la Medida de protección a los ciudadanos: MARGARET LA ROSA Y JOAO JOSE ENRIQUE, titulares de las cedulas de identidades N° V- 6.950.507 y E 784714, de 44 y 59 años de edad; estado civil: solteros, de profesión u oficio: comerciantes, Grado de Instrucción: Secundaria Incompleta, Teléfono: 0426-4830253, domiciliados en: La calle Cantaura, Casa Nº 61, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, en su condición de víctima directa en la causa Nº Nº 19-F07-2C-0837-10, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO), donde aparecen como imputados los ciudadanos Oscar Martínez y Jesús Machado; motivo por el cual, en función de materializar tal mandato, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud Fiscal de Medida de Protección a favor de los Ciudadanos: MARGARET LA ROSA Y JOAO JOSE ENRIQUE, titulares de las cedulas de identidades N° V- 6.950.507 y E 784714, de 44 y 59 años de edad; estado civil: solteros, de profesión u oficio: comerciantes, Grado de Instrucción: Secundaria Incompleta, Teléfono: 0426-4830253, domiciliados en: La calle Cantaura, Casa Nº 61, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, en su condición de víctima directa en la causa Nº Nº 19-F07-2C-0837-10, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO), donde aparecen como imputados los ciudadanos Oscar Martínez y Jesús Machado y, en consecuencia, Se acuerdan RECORRIDOS POLICIALES en el domicilio de las victimas por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de SEIS (06) MESES. Ofíciese al COMANDANTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, DESTACADO EN EL MUNICIPIO BERMUDEZ, imponiéndole de la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a las partes y remitir las presentes actuaciones conjuntamente con la presente decisión a la Fiscalía correspondiente. Líbrese el oficio y boletas de notificación correspondientes. Así se decide. -
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA PEREIRA
|