REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002525
ASUNTO: RP11-P-2010-002525


Visto el escrito presentado por la Abogada Siolis Crespo, en su carácter de Defensor Público Segundo en Materia Penal Ordinario, del ciudadano LUIS JOSÉ VALDEZ FLORES, titular de la cédula de identidad No. 17.695.179, en el cual remite anexo constante de dos folios útiles, Constancia de Bajos Recursos Económicos, expedida por la Prefectura de la Parroquia Punta de Piedras (Yoco) Municipio Valdez, de fecha 21/12/2010 debidamente suscrita por el ciudadano LUIS ELIGIO PEREZ, Prefecto de la Parroquia Punta de Piedras y copia de la cédula de identidad; y con ellas, fundamenta su solicitud de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, se realice la conversión de Caución Económica a Caución Juratoria y se fije la oportunidad para que el imputado de autos sea impuesto de la misma. Este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, una vez apreciadas las constancias de bajos recursos económicos y de residencia, emanadas de la Prefectura del Municipio Bermúdez, logra constatar que el imputado de autos carece de los medios para cumplir con la Caución Económica impuesta en fecha 03/11/2010, en consecuencia de conformidad con el artículo 259 en concordancia con los artículo 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a EXIMIR al ciudadano LUÍS JOSÉ VALDEZ FLORES, venezolano, natural de Guiria, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.695.179, de profesión u oficio: indefinido, nacido en fecha 25-05-1978, de 32 años de edad, hijo de Lucrecia María Flores y Críspulo Valdez, y domiciliado en el sector el Yoco, calle principal, frente de la verbena de Yoco, casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; de presentar CAUCIÓN ECONOMICA y en sustitución se IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, por lo que se procede a DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES por ante la PERFECTURA DE LA PARROQUIA PUNTA DE PIEDRAS MUNICIPIO VALDEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Traslado dirigido a la Comandancia de Policía de esta Ciudad a los fines que sea trasladado el prenombrado imputado el día 09 de febrero de 2011 a las 2:00pm, a los fines de imponerlo de la presente decisión, Líbrese Boletas de Notificación a la Defensa Pública y al Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Primero de Control

Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria

Abg. María Magdalena Acosta