REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002971
ASUNTO: RP11-P-2010-002971
Concluida la realización de la Audiencia Preliminar en la cual se escucho al representante del Ministerio Público, quien planteó Formal Acusación en contra del ciudadano DUCAR BRUZUAL HERNANDEZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, éste Tribunal procedió a dictar el siguiente pronunciamiento: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano: DUCAR JOSÉ BRUZUAL HERNÁNDEZ, por estar incursos en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, Ejusdem; De igual forma se declara admisible la promoción de la testimonial, promovida por la defensa de conformidad con los referidos artículos. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem, a lo que pregunta al imputado: DUCAR JOSÉ BRUZUAL HERNÁNDEZ, si es su voluntad acogerse a alguna de estas. Acto seguido se le otorga la palabra al imputado DUCAR JOSÉ BRUZUAL HERNÁNDEZ, quien expone: ”Quiero demostrar mi inocencia en el juicio, es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Vista las declaraciones del ahora acusado evidentemente iremos a la fase de juicio, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Visto que el acusado ha manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado: DUCAR JOSÉ BRUZUAL HERNÁNDEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 29 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.318.797, de oficio agricultura, nacido el 18-05-1981, hijo de Herman Bruzual y Luisa Hernández, domiciliado en la calle Principal del Pajuil, Final calle Bolívar, Yaguaraparo, Municipio Cagigal, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a los fines de que realicen todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial
Abg. María Magdalena Acosta
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