REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003502
ASUNTO: RP11-P-2006-003502
Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 13/08/2009, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Hilario Amundarain, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 13 de agosto de 2009, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado JORGE GASPAR, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole como condiciones la obligaciones de: 1. Abstenerse de realizar o fomentar ningún tipo de problemas con la victima. 2. Obligación de presentarse cada noventa (90) días por el lapso de un año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, llevados por la Unidad de Alguacilazgo, en los libros para tal fin y asimismo constatado con el dicho de la victima que el imputado no fomento ningún tipo de problemas con ella y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de agosto de 2009, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado JORGE YGNACIO GASPAR, venezolano, de estado civil soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 23-04-77, titular de Cédula de Identidad N° 16.842.012, de profesión u oficio agricultor, hijo de Estilita Gaspar y Ygnacio Rausseo y domiciliado en Pueblo Nuevo, Calle Guariquen, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Hilario Amundarain. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal primero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república bolivariana de venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JORGE YGNACIO GASPAR, venezolano, de estado civil soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 23-04-77, titular de Cédula de Identidad N° 16.842.012, de profesión u oficio agricultor, hijo de Estilita Gaspar y Ygnacio Rausseo y domiciliado en Pueblo Nuevo, Calle Guariquen, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentación y verificada las condiciones impuestas. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 12:20 horas de la tarde.
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial
Abg. María Magdalena Acosta
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